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Registro:
Barreiro, Rubén A.
Naturaleza jurídica de la relación concesionario-usuario y responsabilidades emergentes. En: Jornadas jurídicas sobre servicio público de electricidad . (8 y 9 de junio de 1995 : Buenos Aires). Jornadas jurídicas sobre servicio público de electricidad. Buenos Aires: Ente Nacional Regulador de la Electricidad, 1995. pp. 223-291


Notas:
Temas:protección del usuario, contratos de concesión, reglamentos de suministro, responsabilidad de concesionarios, servicios públicos domiciliarios, exclusividad zonal
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Indice
página
Palabras preliminares
223
    1.
Introducción
225
    1. Servicio público e interés público
225
    2. Quid de la calificación legal de la distribución como servicio público
226
    3. El caso intermedio: el transporte
226
    4. La generación
226
    5. Servicio publico, monopolio y regulación
226
    6. La distribución y los usuarios
227
    7. El caso de los grandes usuarios
227
    8. Límites del trabajo: distribuidores y usuarios
228
    2.
Naturaleza jurídica de la relación concesionario-usuario
229
    9. Distribuidor-usuario: ¿contrato o relación reglamentaria?
229
    10. Anticipo de nuestra posición
229
    11. Fundamentación de nuestra posición
230
    a. ¿Inexistencia de autonomía de la voluntad?
230
    b. Los "contratos forzados" siguen siendo contratos
230
    c. El eventual contenido tuitivo de un contrato no desnaturaliza su esencia
230
    d. El concesionario asume contractualmente la obligación de contratar
231
    e. La opinión de Marienhoff
231
    f. La opinión de Cassagne
232
    g. La posición intermedia
232
    h. Remisión expresa del contrato de concesión
232
    i. Apoyatura normativa
233
    j. El reglamento de suministro
233
    k. Más sobre el contrato de concesión
233
    l. Hacia la plena autonomía de la voluntad por la desregulación
234
    ll. El monopolio o exclusividad zonal que fue objeto de la concesión ¿continúa existiendo?
235
    m. Si la tendencia continúa acentuándose, cambiará el punto de partida
236
    n. La liberalización "desmonopolizadora" acentuará el carácter contractual y privado de la relación
237
    ñ. El desafío
237
    o. La competencia no puede ser antinómica de la autonomía contractual
237
    p. La competencia y el mercado: los nuevos protagonistas de la regulación
238
    q. La nueva función reguladora del Estado
238
    r. Ante una nueva realidad
239
    3.
Algunas consideraciones sobre el contrato concesionario-usuario
241
    12. Conceptos generales
241
    13. Ensayo de acarcterización de los principales derechos y obligaciones que surgen del contrato
241
    14. Caracteres clasificatorios del contrato
241
    15. Bilateral y oneroso
242
    16. Consensual
242
    17. No formal
242
    18. Innominado
242
    19. Otras clasificaciones
243
    20. ¿Contrato de adhesión?
243
    a. Caracterización del contrato de adhesión
243
    b. Imposibilidad del "tómelo o déjeselo" que caracteriza el contrato de adehesión
244
    c. Por obra de la reglamentación, el contrato otorga derechos e impone obligaciones a ambas partes
244
    d. Incompatibilidad del contrato de adhesión con el marco regulatorio
244
    e. Aunque hubiera contrato de adhesión, el contrato no dejaría de ser tal
245
    21. El ejercicio de la potestas variandi
245
    22. La alteración del equilibrio económico-financiero por tal ejercicio
245
    23. Entrada contractual a una situación reglamentaria
246
    24. Papel de los marcos regulatorios en la reforma del Estado
246
    25. Conceptualización de los marcos regulatorios
247
    4.
La responsabilidad de las partes
248
    A. Aspectos preliminares
248
    26. Conceptos generales
248
    27. Imputabilidad y responsabilidad
248
    28. Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual
248
    29. Aspectos comunes y diferencias entre ambas clases de responsabilidad
249
    30. Responsabilidad subjetiva y responsabilidad objetiva
250
    31. Responsabilidad subjetiva: no representa un concepto pacífico
250
    32. Responsabilidad contractual. Presunción de culpa
250
    33. Responsabilidad objetiva. Obligaciones de medio y de resultado
250
    B. La teoría aplicada al caso en análisis
251
    34. La responsabilidad de la concesionaria
251
    35. Determinación del incumplimiento
251
    36. Imposibilidad de alegar ausencia de culpa
252
    37. La responsabilidad de la concesionaria es objetiva
252
    38. La responsabilidad recae sobre la concesionaria. Tesis opuestas
252
    39. El principio general según nuestra concepción
253
    40. Las tesis publicísticas: la Administración concedente siempre es responsable
253
    41. Algunas disquisiciones sobre una eventual responsabilidad del Estado frente al incumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios por la concesionaria
253
      a. ¿Posibilidad para el usuario de demandar a la administración?
253
      b. Caso de la concesionaria que no paga un crédito originado en un incumplimiento
254
      c. Ejecución de la garantía o venta del paquete mayoritario
254
      d. A pesar de ello, los usuarios no pueden hacer efectivo su crédito
254
      e. El crédito de los usuarios continúa en el pasivo de la concesionaria
254
      f. La quiebra de la concesionaria
255
      g. Quiebra: continuidad de la empresa
255
      h. Quiebra: resolución del contrato
255
      i. Una forma de asumir su responsabilidad por la administración concedente
255
    5.
Encuadramiento de la responsabilidad de las concesionarias
257
    42. Las principales obligaciones de las concesionarias y las consecuencias de su incumplimiento. Conceptos generales
257
    43. Dar servicio
257
    44. Prestar el servicio en los niveles de calidad
257
    45. Los diferentes niveles de calidad
258
    46. Las etapas de control de calidad y las eventuales consecuencias de su incumplimiento
259
    47. La etapa preliminar
259
    48. Las etapas 1 y 2. Sus diferencias
259
    49. Un aspecto trascendental: el destino de las compensaciones económicas
259
    50. Uan razón parcial para el sistema instituido
260
    51. Quid del destino de las compensaciones: su carácter de claúsulas penales
260
    52. Un elemento decisivo
261
    53. ¿Qué reciben los usuarios en caso de incumplimiento?
261
    a. El caso de la etapa 1
261
    b. El caso de la etapa 2
262
    54. ¿Por qué una cláusula penal?
262
    55. Funciones de la cláusula penal
263
    a. La función conminatoria
263
    b. La función resarcitoria
263
    56. Acierto del Contrato de Concesión en la elección de la institución de la clásula penal
263
    57. ¿Cómo funciona la cláusula penal?
264
    58. El "costo de falla" como expresión del resarcimiento económico por no alcanzarse los niveles de calidad
265
    a. ¿Qué compensa el costo de falla?
265
    b. Una experiencia singular en el ámbito nacional
266
      b.1. La multiplicidad de conceptos que entran en el costo de falla. El caso de los usuarios residenciales
266
      b.2. Los usuarios industriales
267
    c. La opinión de un jóven especialista argentino
267
    59. Calidad y precio de la electricidad
268
    60. Más sobre el costo de falla y la necesidad de subsumirlo en un valor forfatario
269
    61. Otra opinión sobre la necesidad de establecer medios para resolver el binomio calidad-coste
270
    62. Algunos ejemplos del derecho comparado
270
    a. Fuente
271
    b. Tipo
272
    c. Las causas exculpatorias o exonerativas
274
    d. Los resarcimientos
275
      (i) Limitación
276
      (ii) El caso del "contrato tipo" francés
277
      (iii) Franquicias
277
      (iv) Reducción del monto de las facturas
277
      (v) Resarcimiento pleno
277
      (vi) Inexistencia de indemnización
277
    e. Los cortes programados
278
    f. Los microcortes
279
    g. Las obligaciones de los usuarios en cuanto a las instalaciones a su cargo
281
    h. Resumen sobre las tendencias
282
      a. El artículo 24 del Contrato de Concesión
283
      b. Quid de la disposición. Indemnidad de la concedente frente a reclamos de terceros
284
      c. Disposición general reglamentada en el Subanexo 4
284
    64. El punto 5.2 del Subanexo 4
284
    a. ¿Es aplicable a las consecuencias del incumplimiento de los niveles de calidad?
284
    b. El contexto
284
    c. Aplicación a sanciones graduables
285
    d. Aplicación a sanciones de carácter individual
286
    e. Inaplicabilidad a sanciones tarifadas
286
    f. En todo caso, debe aplicarse la limitación contenida en la ley y lo dispuesto en el Reglamento de Suministro
287
    g. Una reflexión final: las ideas jurídico-políticas económicas dominantes como sistema de interpretación
287
    65. Daños en instalaciones y/o artefactos del usuario
288
    66. Imposibilidad de establecer otras sanciones o resarcimientos que los establecidos en el Contrato de Concesión
290
Citas legales:Resolución ENRE 0025/1993 Biblioteca
Resolución ENRE 0053/1993 Biblioteca
Resolución ENRE 0080/1994 Biblioteca
Resolución ENRE 0090/1995 Biblioteca
Resolución SEE 0170/1992 Biblioteca
Resolución SE 0206/1994 Biblioteca
Resolución SE 0334/1994 Biblioteca
Ley 22.262 Biblioteca
Ley 24.065 Biblioteca
Ley 24.447 Biblioteca
Decreto 00714/1992 Biblioteca
Decreto 01398/1992 Biblioteca