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Registro:Marienhoff, Miguel S.
Tratado de derecho administrativo. 4a. ed. act. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, [s.d.]. . t. III-B


Notas:Tomo III-B: Contratos administrativos. De los contratos en particular
Temas:administración pública, empleo público, carrera administrativa, extinción de la concesión, derecho administrativo (tratado)
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ÍNDICE
Bibliografía (véase la indicada en el precedente tomo 3º A)
Segunda Parte
Contratos administrativos en particular

Sección 1º
DE LA FUNCIÓN O EMPLEO PÚBLICO

Capítulo I
Nociones generales
830.Razón de la existencia de funcionarios y empleados públicos8
831.La burocracia9
832.El signo actual de la relación de función o de empleo públicos: la incertidumbre11
833."Servicio público" y "función púbica"; función y empleo públicos. "Cargo" público. La actividad del funcionario de "facto"13
834.Noción conceptual de funcionario público y de empleado público. Noción amplia y noción restringida. Las notas esenciales y las notas irrelevantes. La función pública y el contrato administrativo. Los funcionarios "gobernantes"14
835.Lo atinente a la "duración" en el ejercicio de una función, actividad o cargo públicos. Funciones "permanentes", "temporarias" o "accidentales"22
836.La "gratuidad" y la "onerosidad" en el ejercicio de funciones o cargos públicos26
837."Caracteres" de la relación de "función" pública o de "empleo" público: a) Ejercicio "personal" del cargo; fundamento de ello; b) la relación se forma en "vida" del funcionario o empleado ¿designación "post-mortem"?; c) vigencia para el futuro; d) lo atinente a la "duración" del ejercicio del cargo, a su "retribución", a la forma de "ingreso", al carácter "voluntario" de la relación y a la dedicación "exclusiva" al servicio de la Administración pública; e) índole "física" o "jurídica" de la persona del funcionario o del empleado públicos27
Capítulo II
El personal de la Administración Pública
838.Diversas clases y categorías de personal33
839.A. El personal básico. "Funcionarios" y "empleados" públicos. Distinción conceptual35
840.Terminología: la doctrina; el derecho positivo argentino43
841.B. Funcionarios "honorarios" y funcionarios "ad-honorem". Concepto. Diferencias. El "cocontratante" "ad-honorem"45
842.C. Funcionarios "contratados". Su diferencia con el funcionario común de la Administración Pública47
843.D. Funcionarios de "facto"47
844.E. Prestación personal obligatoria (carga pública). Funcionarios requisados48
845.El personal de las "empresas del Estado" su situación jurídica49
846.El personal de los "concesionarios de servicios públicos": su condición jurídica51
Capítulo III
Estructura de la relación de función o empleo públicos
847.Qué significa "estructura" de la relación de función o empleo públicos53
848.El "estatuto" de los funcionarios y empleados públicos. Noción conceptual. Criterios para establecerlo. La cuestión en la República Argentina54
849.Autoridad competente -Parlamento o Ejecutivo- para emitirlo57
850.Propósitos a que responde el estatuto de los funcionarios y empleados públicos. La cuestión en el estatuto nacional para el personal civil de la Administración Pública62
851.El "escalafón" de los funcionarios y empleados públicos. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Autoridad competente para dictarlo64
852.La "carrera administrativa". La "clase", el "grupo" y la "categoría". El "encasillamiento dentro del escalafón"; trascendencia de esto. "Vacante": noción conceptual66
853.Personal comprendido en el estatuto y personal excluido del mismo o no comprendido en él. Situación de estos últimos. Lo atinente al régimen disciplinario. El personal de las "empresas del Estado"70
854.La impugnación de actos administrativos que afecten la situación del funcionario o del empleado dentro del estatuto y del escalafón. El indebido "encasillamiento". Procedencia de la acción judicial y alcance de la decisión que dicte la justicia77
Capítulo IV
El ingreso a la función o empleo públicos
855.Distintas maneras o formas de ingresar a la función o al empleo públicos84
a) Ingreso "voluntario"
856.En qué consiste84
857.De las maneras de ingresar voluntariamente a la función o al empleo públicos85
858.Distintos modos de ingreso "regular" a la función o al empleo públicos85
859."Herencia"85
860."Compraventa"87
861."Arriendo"87
862."Sorteo"88
863."Elección"89
864."Nombramiento"90
865."Contrato ad-hoc". Los funcionarios o empleados "contratados". La presencia del "contrato administrativo"91
866.Continuación. Cuándo el contrato "administrativo", propiamente dicho, le atribuye al cocontratante calidad de funcionario público o de empleado público92
867.Continuación. Desprestigio de "contrato" ad-hoc como medio de ingresar a la Administración Pública94
868.Continuación. Régimen jurídico de los funcionarios o empleados públicos incorporados a la Administración mediante "contratos" ad-hoc95
869.Continuación. La jubilación y los funcionarios y empleados públicos "contratados": situación de ellos en el orden nacional argentino98
870."Accesión"101
871.Lo atinente al "concurso"101
872.Las formas o modos de ingresar a la Administración Pública en el orden nacional argentino102
873.Atribución para designar funcionarios o empleados públicos. ¿A quién le compete tal atribución? Principio general de nuestro derecho. Funcionarios y empleados "civiles". El personal "administrativo" de los Poderes Legislativo Judicial. Entidades autárquicas. Lo atinente a la impugnación de los "nombramientos"102
874.Continuación. El personal "castrense". Principio básico de nuestro derecho. Lo atinente a los ascensos por hechos ocurridos en el "campo de batalla"107
875.Continuación. El "acuerdo" del Senado y los nombramientos en "comisión": distintas cuestiones a que dan lugar. Sólo la Constitución puede exigir "acuerdo" del Senado. Naturaleza jurídica de los nombramientos con "acuerdo" senatorial. La extinción o revocación de tales designaciones. La falta de "acuerdo" cuando éste es requerido por la Ley Suprema: consecuencias. El inciso 22 del artículo 86 de la Constitución: cuestiones que suscita. Carácter jurídico de los nombramientos en "comisión"108
876.Continuación. "Nombramiento en comisión"; "nombramiento para cumplir una comisión" y "poner o declarar en comisión": significado de cada una de esas expresiones112
877.Continuación. Nombramientos "anómalos": a) "anticipados"; b) "retroactivos"; c) para cargos "no vacantes"113
878."Derecho al empleo" y "derechos de empleo"118
879.Requisitos para ingresar al cargo o empleo público. La "idoneidad"; en qué consiste. De los requisitos en particular. La cuestión en la República Argentina. Apreciación de la "idoneidad"120
880.Continuación. a) Nacionalidad (¿ciudadanía?). La cuestión en la Ley Suprema. El artículo 16 de la Constitución Nacional: sentido y alcance del mismo. Derecho comparado. Las provincias argentinas122
881.Continuación. b) Edad. Capacidad e incapacidad de derecho del agente público. Derecho privado y derecho público125
882.Continuación. c) Sexo. Lo atinente a la "mujer" en sus diversas situaciones. El Código Civil y el "escalafón" para el personal civil de la Administración Pública126
883.Continuación. d) Aptitud técnica. Disposiciones vigentes. No se la presume129
884.Continuación.e) Moral. Su existencia se presume131
885.Continuación. f) Salud. (aptitud física y mental). Fundamento de tal exigencia. Relatividad del concepto de "salud". Distinción entre "salud física y mental" y "capacidad jurídica"132
886.Continuación. g) Creencias político-sociales. Principios fundamentales al respecto133
887.Continuación. h) Creencias religiosas. La cuestión en el derecho argentino134
888.Continuación. i) Cumplimiento de obligaciones cívico-militares (enrolamiento y conscripción). Situaciones a considerar135
889.Continuación. j) Fianza136
890.Continuación. k) Juramento. Noción conceptual. Los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. Trascendencia jurídica del juramento137
891.Por principio, la relación de función o de empleo públicos no es "intuitu personae"; sólo excepcionalmente puede serlo. La necesidad de ejercicio "personal" del cargo por parte del agente no desvirtúa lo expuesto138
892."Reincorporación" y "reingreso": noción conceptual; diferencias. consecuencias o efectos de esas situaciones140
2º Ingreso "irregular"
(Funcionario o empleado de "facto")
893.Planteamiento de la cuestión. El agente de "facto" y el nombramiento "nulo"143
894."Gobierno" de facto y "funcionario" de facto. Fundamental distinción143
895.Noción conceptual de "funcionario de facto". supuestos que lo constituyen y supuestos que no lo constituyen. "Funcionario" y "empleado"144
896.Distintos casos de funcionarios de "facto" mencionados por la doctrina145
897.No debe asimilarse el funcionario de "facto" al funcionario cuya designación o nombramiento es "nulo" por estar viciado. Tales tipos de funcionarios no deben confundirse148
898.Funcionario "incompetente" y funcionario de "facto": son distintos entre sí y en modo alguno pueden equipararse. La "incompetencia" no se suple con la teoría del funcionario de "hecho"150
899.Régimen jurídico de los funcionarios de "facto". ¿De dónde surge dicho régimen?151
900.Continuación. Los funcionarios de "facto" ¿están o no incluido en el "estatuto" general del personal de la Administración Pública? La cuestión respecto a los funcionarios cuyo nombramiento es "nulo". La regulación jurídica de la situación del funcionario de "facto" (derechos, obligaciones, responsabilidades)152
901.Requisitos que deben concurrir para la existencia de un funcionario de "facto"154
902.Efecto de los actos de los funcionarios de "hecho". ¿Son válidos dichos actos?158
903.Continuación. Efecto de los actos de los funcionarios cuyo nombramiento es "nulo". ¿Tienen validez dichos actos?165
904.Derechos del funcionario de "facto". Aclaraciones fundamentales previas. Lo atinente al "sueldo", a la "indemnización" y a la "jubilación" o "retiro"168
905.Deberes del funcionario de "facto". ¿Tiene deberes el funcionario de "hecho"?173
906."Responsabilidad" del funcionario de facto. Civil y penal. Lo atinente a la responsabilidad "administrativa" (disciplinaria)174
907.El "usurpador". Noción conceptual. Distinción con el funcionario de "facto". Efecto de sus actos. Responsabilidad civil y penal. Lo atinente a la responsabilidad "disciplinaria" (administrativa)177
b) Ingreso "forzoso"
(Carga pública o prestación personal obligatoria)
908.Idea general. Planteamiento de la cuestión180
909.Régimen jurídico. Sus notas características181
Capítulo V
Naturaleza jurídica de la relación
de función o empleo públicos
910.Advertencia preliminar. Los distintos tipos posibles de funcionarios o empleados públicos186
a) Agentes "voluntarios"
1º Funcionarios o empleados de "jure"
911.La cuestión en el terreno doctrinal. Cronología de las doctrinas aparecidas186
912.Teorías de derecho privado. Rechazo de ellas187
913.Teorías de derecho público. Mención de las mismas189
914.Continuación. Teoría del acto "unilateral", creador de una situación legal o reglamentaria. Crítica y rechazo de ella192
915.Continuación. Teoría del "acto jurídico bilateral". Crítica y rechazo de ella194
916.Continuación. La teoría del "contrato de derecho público"200
917.Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación205
918.Detención o aprehensión de delincuentes por administrados o particulares. Naturaleza jurídica de la relación de éstos con el Estado208
919.El funcionario "honorario". Naturaleza de su relación con el Estado210
920.Los integrantes de las fuerzas armadas: naturaleza de su vínculo con el Estado.210
2º Funcionarios o empleados de "facto"
921.Naturaleza jurídica de su relación con el Estado213
b) Agentes "forzados" (carga pública)
922.Naturaleza jurídica de su relación con el Estado214
Capítulo VI
Formación de la relación de función o empleo públicos
923.Los sujetos de la relación jurídica215
924.Perfeccionamiento del vínculo. Importancia de la cuestión. Lo atinente al comienzo de los deberes y de los derechos del agente216
925."Forma" de la relación de función o de empleo públicos. Distintos casos a considerar, según la índole de la respectiva relación219
Capítulo VII
Deberes de los funcionarios y empleados públicos
926.Introducción222
927.A. Deber de dedicarse al cargo. Corolarios que derivan de ello: lo atinente a "honorarios", "inasistencias" y "abandono" de las funciones en caso de renuncia223
928.B. Residencia y lugar de prestación de los servicios. El derecho y el deber del agente público. Lo atinente a los "traslados": límites de esta atribución estatal225
929.C. El acatamiento al orden jerárquico: deberes que impone. El trato personal entre funcionarios y empleados. ¿Cómo se hace efectivo el poder jerárquico? Transmisión de órdenes226
930.D. Deber de obediencia. Noción conceptual227
931.Continuación. Fundamento de dicho deber227
932.Continuación. Derecho positivo argentino. Algunos textos extranjeros228
933.Continuación. Funcionarios excluidos del deber de obediencia229
934.Continuación. Por principio, las órdenes deben ser cumplidas. Responsabilidad en caso contrario230
935.Continuación. Límites del deber de obediencia. Criterios para establecerlos. El derecho a la "desobediencia"230
936.Continuación. Teoría de la "obediencia absoluta"231
937.Continuación. Admisión del "derecho de examen" de la orden. Fundamento de este derecho. Supuesto de inexistencia de una norma positiva sobre esta cuestión232
938.Continuación. El "derecho de examen" de la orden. Extensión de ese derecho. Teorías al respecto233
939.Continuación. Teoría de la "reiteración"233
940.Continuación. Teoría de la "legalidad formal". El estatuto para el personal civil de la Administración Pública Nacional: observaciones al respecto235
941.Continuación. Teoría de la "legalidad formal y material". Su aceptación actual236
942.Continuación. El "derecho de examen" en la práctica. El derecho a "desobedecer": casos concretos que lo hacen procedentes. Reglas aplicables236
943.Continuación. Algunas reglas esenciales para interpretar lo atinente al deber de obediencia239
944.Continuación. El "deber de obediencia" no excusa los delitos penales239
945.E. Dignidad de conducta240
946.F. Urbanidad y eficiencia en el trato con el público242
947.G. "Fidelidad" y observancia del "secreto"243
948.G. Lealtad al orden juridicopolítico del Estado. Las ideas políticas245
949.I. Obligación de querellar y de denunciar criminalmente246
950.J. Deber de comunicar situaciones incompatibles. La "incompatibilidad". ¿Por qué ésta deber estudiarse ente los "deberes" del funcionario o del empleado públicos?247
951.Continuación. Noción conceptual. Diferencia con otras figuras jurídicas (incapacidad e inhabilidad)248
952.Continuación. "Ratio iuris" de las incompatibilidades248
953.Continuación. Órgano estatal habilitado para establecerlas. ¿Ejecutivo, Legislativo o Judicial?251
954.Continuación. Las incompatibilidades en el Derecho positivo253
955.Continuación. Cuándo debe considerarse que dos cargos o empleos son incompatibles. El principio general. Casos de duda (zonas intermedias). Falta de texto expreso: incompatibilidades virtuales o implícitas256
956.Continuación. Clasificación de las incompatibilidades258
957.Continuación. Interpretación de las normas sobre incompatibilidades. ¿Interpretación extensiva o restrictiva? ¿Cuándo es admisible la "interpretación"?259
958.Continuación. Deber de los funcionarios y empleados de comunicar a la Administración Pública los hechos o circunstancias considerados como determinantes de "incompatibilidades"260
959.Continuación. Efectos de las incompatibilidades. Diversas situaciones a considerar260
960.Continuación. El "procedimiento" para comprobar que el agente se halla en estado de incompatibilidad261
961.Continuación. ¿Pueden establecerse nuevas causas de incompatibilidad para agentes ya en funciones, a cuyo respecto no pesaban las actuales causas de incompatibilidad?262
962.Continuación. Cesación de la incompatibilidad263
Capítulo VIII
Derechos de los funcionarios y empleados públicos
963.Consideraciones generales268
964.Cuándo nacen los "derechos" de los agentes públicos268
965.A. "Sueldo". Noción conceptual268
966.Continuación. El sueldo no es elemento esencial en la relación de empleo público. "Sueldo" y "retribución". Puede existir "retribución" no habiendo sueldo. El deber de "retribuir" al funcionario o empleado públicos se "presume". Lo atinente al cobro por la llamada "diferencia de haberes"269
967.Continuación. La percepción del "sueldo" requiere ejercicio efectivo del cargo. Supuestos de excepción271
968.Continuación. Naturaleza jurídica del sueldo. Lo atinente al pago mediante "comisiones" o "porcentajes" por trabajos efectuados272
969.Continuación. Carácter jurídico del sueldo. Consecuencia: lo referente a "embargos" del sueldos273
970.Continuación. Quién debe abonar lo sueldos de los agentes públicos. Supuesto de sueldo abonado por administrados o particulares274
971.Continuación. El sueldo ¿puede "modificarse" o "alterarse"? ¿Puede "reducirse" el sueldo? ¿Puede "suprimírsele"?275
972.Continuación. Ante el atraso en el pago de los sueldos de los agentes públicos ¿pueden éstos hacer uso de la "exceptio non adimpleti contractus"?277
973.Continuación. Jurisdicción o vía legal para el cobro judicial del premio278
974.Continuación. Prescripción de la acción de los agentes públicos para exigir el pago de sueldos. La cuestión en la actualidad. Las respectivas potestades de la Nación, provincias y municipalidades279
975.Continuación. Accesorios o complementos del sueldo: enumeración de los mismos; causas que los determinan. Régimen jurídico de dichos accesorios o complementos280
976.Continuación. Muerte del agente público: percepción del sueldo pendiente por sus herederos. reintegro de otros gastos283
977.B. "Estabilidad". Noción conceptual. Consideraciones generales285
978.Continuación. "Estabilidad" e "inamovilidad": diferencia entre ambos conceptos286
979.Continuación. Clases de estabilidad287
980.Continuación. Fundamentos positivos de la "estabilidad" en la República Argentina. Períodos anterior y posterior a 1957. La reforma de la Constitución Nacional. Las provincias288
981.Continuación. No todos los agentes públicos gozan de "estabilidad"289
982.Continuación. La estabilidad garantizada por la Constitución Nacional no es "absoluta". Consecuencias de ello. "Razonabilidad" y "sinceridad" de la causal de cesantía alegada290
983.Continuación. Lo atinente a la "declaración en comisión" de los agentes públicos292
984.Continuación.Causales que justifican la ruptura de la estabilidad. Causales imputables y causales no imputables al agente: consecuencias293
985.Continuación.Ruptura ilegítima de la garantía de "estabilidad". Consecuencia. Reincorporación. Daños y perjuicios. Derecho de opción294
986.Continuación.Quebrantamiento "lícito" de la estabilidad por causas no imputables al agente (supresión del empleo, economías, racionalización). Indemnización: alcance de ésta. El cumplimiento del lapso legal para obtener la jubilación ordinaria296
987.Continuación.La "estabilidad del empleado público" asegurada por la Constitución Nacional, rige también en el orden provincial. Las provincias y la "reglamentación" pertinente. Constituciones provinciales301
988.Continuación.La cesantía o la exoneración del agente público que implica la pérdida de la "estabilidad" en el empleo, no constituyen una facultad "discrecional" de la Administración303
989.C. "Derecho a la carrera". En qué consiste y qué comprende. "Encasillamiento"; "ascenso"; "traslado"304
990.Continuación.El "ascenso". Naturaleza jurídica. En qué puede consistir. Lapso dentro del cual puede disponerse el ascenso. Criterios para efectuarlo306
991.D. "Derecho al descanso o reposo" (vacaciones y licencias). Distinción entre "vacaciones" y "licencias": consecuencias. Los lapsos de "licencias" respecto al períodos de "vacaciones"309
992.Continuación.Todo descanso requiere ser autorizado por la Administración Pública311
993.Continuación.En las vacaciones y licencias sólo deben computarse días laborables311
994.Continuación.Ejercicio de sus funciones por el agente que esté en uso de vacaciones o de licencia. ¿Son válidos los actos que entonces realice? Supuestos a considerar312
995.Continuación.Reemplazante del funcionario que esté en vacaciones o con licencia. La "suplencia". Problemas de ésta suscita. "Status" jurídico del suplente.313
996.E. "Derecho al debido tratamiento". Lo atinente a "honores"314
997.F. "Derechos inherentes a la personalidad"315
998.G. "Derecho de integrar asociaciones profesionales". Lo atinente a organizaciones "sindicales"316
999.Continuación.La "huelga" y los agentes públicos. ¿Pueden los funcionarios y empleados públicos recurrir a la "huelga"? Legislación extranjera. La doctrina. La cuestión en el derecho argentino (orden nacional): improcedencia de tal huelga320
1000.Continuación.En nuestro derecho, a qué órgano estatal le corresponde prohibir o declarar improcedentes las huelgas de los funcionarios y empleados públicos ¿al Parlamento o al Ejecutivo?328
1001.Continuación."Huelga". Consecuencias o efectos de ellas respecto al personal en huelga329
1002.Continuación. "Huelgas". Siendo ellas inadmisibles ¿cómo y por qué vía han de resolverse las inquietudes y peticiones de los agentes públicos?331
1003.H. "Derecho a indemnización por daños sufrido con motivo del servicio"332
1004.I. "Derecho a la jubilación". Ubicación del tema. Jubilación y sueldo. Periodos de actividad y de pasividad del agente público. "Jubilación" y "estabilidad" de dicho agente: relación entre ambas334
1005.Continuación.Noción conceptual de "jubilación". Definición336
1006.Continuación.Terminología en la materia. "Jubilación", "pensión", "retiro", "montepio"336
1007.Continuación.Fundamentos de la jubilación: a) jurídicos; b) positivos. Las normas existentes. Lo relacionado con el "retiro voluntario". El "aguinaldo"339
1008.Continuación.Naturaleza jurídica341
1009.Continuación.Potestad constitucional para legislar en materia jubilatoria. nación y provincias: deslinde jurisdiccional. Jubilación de agentes públicos342
1010.Continuación. Órgano estatal competente para disponer o conceder la jubilación del agente público345
1011.Continuación. Ley aplicable para la obtención de jubilaciones. ¿Qué ley rige ese derecho en el caso concreto?346
1012.Continuación. Funciones (servicios, cargos o empleos) y valores o beneficios computables en el otorgamiento de jubilaciones355
1013.Continuación. La jubilación y el personal "contratado". Remisión358
1014.Continuación. ¿Puede modificarse el monto de una jubilación otorgada?359
1015.Continuación. La jubilación y la extinción de la relación de función o de empleo públicos. Lo atinente a la "renuncia" del agente. Supuestos a considerar. Aclaración indispensable361
1016.Continuación. ¿Es "prescriptible" el derecho a solicitar y obtener la jubilación? La norma legal. Observación fundamental al respecto364
1017.Continuación. "Inembargabilidad" del importe de la jubilación. Una delicada cuestión a considerar365
1018.Continuación. Interpretación de las leyes sobre jubilación366
Capítulo IX
Responsabilidad de los funcionarios públicos
A. Consideraciones de carácter general
1019.El problema de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos. Cuando surge aquélla372
1020.Fundamental importancia de que exista dicha responsabilidad372
1021.Especies de responsabilidad. Modalidades de cada una de ellas: diferencias y analogías374
1022.Los distintos tipos de responsabilidad no son excluyentes entre sí376
1023.Sistemas sobre responsabilidad de los agentes públicos376
1024.Continuación. Acerca de la llamada "autorización preventiva" en materia de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la Administración Pública377
1025.Fundamento jurídico de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos380
1026.La responsabilidad del agente público puede corresponder al derecho público o al derecho privado. Consecuencias de ello.381
B. Responsabilidad política
1027.Consideraciones generales. Dónde corresponde estudiarla. Su referencia a ella en materia de derecho administrativo383
1028.Es de aplicación limitada en cuanto a las personas. Observación fundamental al respecto383
1029.La declaración de la responsabilidad política es previa a la acción criminal o civil contra los funcionarios sujetos a aquélla. Razón de esto384
C. Responsabilidad penal
1030.Noción conceptual386
1031.El delito puede ser doloso o culposo386
1032.Derecho que le rige387
D. Responsabilidad civil
1033.Noción conceptual. La cuestión en la práctica387
1034.Qué debe entenderse por funcionario. Funcionarios de "facto". Integrantes de órganos colegiados388
1035.Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia de legislación sobre responsabilidad civil de los funcionarios389
1036.Qué es lo que da lugar a la responsabilidad civil del funcionario o empleado públicos. Cuándo aparece esa responsabilidad. "Ejercicio irregular de obligaciones legales". Lo atinente al funcionario "profesional" o "técnico". Diversas cuestiones. La prueba390
1037.Continuación. "Ejercicio irregular de los deberes legales". Supuestos que lo configuran394
1038.Hacia quiénes puede resultar civilmente responsable el agente público. Ámbito restringido del artículo 1112 del Código Civil. El Estado actor: distinciones a efectuar. Trascendencia de la cuestión397
1039."Naturaleza" de la responsabilidad civil del funcionario público. Doble aspecto a considerar399
1040."Carácter" de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos. ¿Es "directa" o "indirecta"?401
1041.El comportamiento o conducta del agente público determinante de su responsabilidad civil, tanto puede ser doloso como culposo402
1042.La relación civil a cargo del agente público tanto comprende la lesión "económica", como la "moral"403
1043.Posibilidad de accionar directamente contra el Estado para obtener la reparación del daño causado por el funcionario. Fundamentos de ello. Solidaridad. Jurisdicción competente403
1044.Prescripción de las acciones de responsabilidad civil. Diversas situaciones a contemplar405
1045.Continuación. ¡Puede legislar las provincias sobre prescripción de las acciones de responsabilidad civil contra los funcionarios públicos?407
E. Responsabilidad administrativa
(Régimen disciplinario)
1046.Responsabilidad administrativa y responsabilidad disciplinaria: sinonimia de ambas expresiones408
1047.Noción conceptual. Amplitud de las mismas por las actividades comprendidas. Requisito necesario409
1048."Ratio iuris" de tal responsabilidad. Carácter de las sanciones410
1049.Funcionarios susceptibles de "responsabilidad administrativa". Lo atinente a la "sanción disciplinaria"410
1050.Continuación. Agentes excluidos del estatuto general para el personal civil de la Administración Pública. ¿Pueden ser objeto de sanciones disciplinarias? Distinciones a efectuar411
1051.Continuación. El personal "jubilado" ¿puede ser objeto de sanciones disciplinarias? Lo atinente a los titulares de "pensión"412
1052.Continuación. Para la aplicación de sanciones disciplinarias ¿se requiere que el agente se halle en ejercicio "actual" de la función? Situaciones a considerar. Lo atinente a hechos "anteriores" al nombramiento del funcionario o empleado417
1053."Fundamento" de las sanciones disciplinarias: a) jurídico; b) positivo417
1054.Continuación. Para la procedencia y aplicación de las sanciones disciplinarias ¿s indispensable que una norma las establezca expresamente? Distinción fundamental a efectuar418
1055.Las "faltas" determinantes de sanciones. Clasificación de las "sanciones"; determinación de éstas. Diversas cuestiones a considerar421
1056Continuación. De las "sanciones" en particular. El "llamado de atención" y el "apercibimiento"423
1057.Continuación. "Traslado" del agente. 424
1058.Continuación. "Suspensión" del agente. Diversas cuestiones que deben analizarse424
1059.Continuación. "Multa"428
1060.Continuación. "Arresto"430
1061.Continuación. "Postergación del ascenso"430
1062.Continuación. "Retrogradación de categoría"430
1063.Continuación. "Cesantía"y "exoneración". Remisión431
1064.Represión penal y represión disciplinaria. Proceso penal substantivo y procedimiento administrativo disciplinario: diferencias y relaciones431
1065.El "procedimiento" disciplinario. Principios fundamentales que le rigen. La regla "non bis in idem" en materia disciplinaria: su sentido y alcance436
1066.Impugnación de las sanciones disciplinarias. Impugnación administrativa y judicial. Situaciones a considerar442
1067."Extinción" de las sanciones disciplinarias. Causas que la producen446
1068.Continuación. De las causas de extinción en particular. a) El "cumplimiento de la sanción". Cuestiones atinentes a ello447
1069.Continuación. b) El "perdón" de la Administración Pública. Cuándo procede. Efectos con relación al tiempo447
1070.Continuación. c) "Revocación por ilegitimidad" o "anulación". Cuándo proceden. Diferencia con el "perdón"448
1071.Continuación. d) "Pago"449
1072.Continuación. e) "Muerte". Distinciones a efectuar. Supuestos de sanción "pecuniaria". Situación de los herederos del agente sancionado449
1073.Continuación. f) "Prescripción". La doctrina y la jurisprudencia. La prescriptibilidad de las sanciones disciplinaras es de "principio"451
1074.Continuación. Lo atinente al "indulto"461
1075.Continuación. La "amnistía"462
1076.Continuación. La extinción de la relación de empleo público y la extinción de las sanciones disciplinarias463
Capítulo X
Extinción de la relación de función o empleo público
1077.De los medios de extinción en general. La cuestión en el derecho positivo466
1078.De los medios de extinción en particular. a) Renuncia. Autoridad competente para aceptarla. Forma. Efectos. Diversas cuestiones467
1079.b) Muerte470
1080.c) Extinción del ente público471
1081.d Decaimiento. Noción conceptual. Casos comprendidos. Derecho positivo471
1082.e) Vencimiento del término de la designación473
1083.f) Supresión del cargo o empleo. Consecuencias474
1084.g) Inhabilitación475
1085.h) Incompatibilidad476
1086.i) Separación del agente (cesantía y exoneración). Nociones generales. Discrecionalidad de la Administración Pública en la elección del medio para separar del cargo al agente. La graduación de la pena. El "exceso" en dicha graduación476
1087.Continuación. Exoneración y cesantía. Naturaleza de ambas. Consecuencias478
1088.Continuación. La "cesantía" frente a otras expresiones: "racionalización"; "personal prescindible"; "limitación de servicios"; "declaración en comisión"479
1089.Continuación. Las provincias y la cesantía de agentes públicos designados por interventores federales480
1090.Continuación. Autoridad competente para disponer la remoción de los agentes públicos. ¿Es indispensable la actuación personal y concreta del Presidente de la República?483
1091.Continuación. Efectos de la cesantía y de la exoneración respecto al tiempo. Tales efectos ¿actúan "ex func" o "ex nunc"?484
1092.Continuación. "Procedimiento" que debe observarse en materia de cesantía o de exoneración. Principios fundamentales485
1093.Continuación. Lo atinente a la cesantía "implícita". ¿Pueden existir actualmente cesantías implícitas como aconteció antaño?486
1094.Continuación. "Impugnación" de las sanciones de cesantía o de exoneración. Principio general. La impugnación "judicial". Etapas de la jurisprudencia al respecto.487
1095.Continuación. Vías judiciales de impugnación. Análisis de ellas. Ley 24.150 modificatoria del artículo 40 de la ley 22.140490
1096.La "jubilación" o el "retiro" ¿extinguen la relación de función o de empleo públicos?495
1097.El "límite de edad" ¿extingue la relación de función o de empleo públicos?497
Capítulo XI
De las contiendas en materia de relación de empleo público
1098.Vías jurídicas para impugnar actos o hechos de la Administración Pública atinentes a la relación de empleo público501
1099.Recursos administrativos501
1100.Impugnación judicial. Medios de efectuarla502
1101.Continuación. El "recurso" especial del artículo 24 del estatuto502
1102.Continuación. "Acción ordinaria". Diversos supuestos. Jurisdicción competente. Cesantía y exoneración. Reclamaciones por sueldos. Indemnizaciones. Traslados y encasillamientos. Lo atinente a jubilaciones y retiros503
1103.Continuación. "Acción de amparo"506
1104.Continuación. "Recurso extraordinario de inconstitucionalidad"506

Sección Segunda
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA


Capítulo Único
1105.Consideración general sobre "obra pública". Obra pública y contrato de obra pública511
1106.Noción de obra pública. Concepto "legal" y concepto "jurídico" o "racional"512
1107."Trabajo público". Significado del mismo. En qué pude consistir. Su vinculación con la "obra pública"517
1108.El costo de la obra pública. ¿Quién debe satisfacerlo? Casos a considerar518
1109."Obra pública" y "cosa del dominio público". Condición jurídica de la obra pública520
1110.Procedimientos para llevar a cabo la obra pública521
1111.El "contrato" de obra pública: elementos del mismo522
1112.a) Elemento subjetivo. Los sujetos de la relación jurídica. 1º "Estado" y demás entes públicos estatales. Lo atinente a las "empresas del Estado", a las "sociedades de economía mixta" y a las "sociedades anónimas" cuyas acciones las posea el Estado. 2º El cocontratante: administrados o particulares. Las "empresas de trabajos públicos". El "concesionario" de obras públicas y su acción de cobro contra los obligados: jurisdicción competente522
1113.b) Elemento objetivo. ¿Qué puede ser materia de contrato de obra pública?526
1114.c) Elemento teleológico o finalista. Su fundamental importancia para establecer la naturaleza jurídica del contrato531
1115.Naturaleza jurídica del contrato de obra pública535
1116.Noción conceptual de contrato "administrativo" de obra pública536
1117."Concesión" de obra pública y "contrato" de obra pública: constituyen figuras jurídicas diferentes438
1118.Continuación. "Concesión" de obra pública: noción conceptual. Su nota característica. Formas de pago de la obra al concesionario ("peaje" y "contribución de mejoras"538
1119.Continuación. "Concesión" de obra pública y "contrato" de obra pública: notas que los distinguen539
1120.Continuación. El "peaje". Noción conceptual. Su régimen jurídico. Constitucionalidad del peaje541
1121.Continuación. La "contribución de mejoras". Noción conceptual. Régimen jurídico542
1122.Continuación. "Concesión" de obra pública. Su régimen jurídico. Reglas fundamentales543
1123.Contrato de obra pública por su carácter "accesorio" (contrato de obra pública por "accesoriedad"). Noción conceptual. Su fundamento doctrinario y requisitos. Diversos ejemplos. Textos legales545
1124.El derecho positivo argentino550
1125.Sistemas de contratación de obras públicas. Mención de los mismos y noción conceptual de cada uno de ellos551
1126.Continuación. La provisión de materiales por el cocontratante en el contrato de obra pública. Lo atinente a la naturaleza jurídica el contrato: ¿"construcción de obra pública" o "compraventa"?555
1127."Caracteres" del contrato administrativo de obra pública. Enumeración de ellos. Los caracteres "generales" de los contratos administrativos. Particular referencia al carácter "aleatorio" y a la "buena fe"556
1128.Formalización del contrato. Su "perfeccionamiento": cuándo se produce559
1129.Derechos y prerrogativas de la Administración Pública559
1130.Derechos del cocontratante561
1131.Continuación. Del pago al cocontratante. Los "certificados". Noción conceptual. Especias562
1132.Continuación. El "fondo de reparos"564
1133.Continuación. Lo atinente al "embargo" de las sumas correspondientes al cocontratante564
1134.Continuación. "Intereses" sobre sumas debidas al cocontratante. Diversas cuestiones565
1135.Continuación. La "exceptio non adimpleti contractus". ¿Puede hacerla valer el cocontratante en el contrato administrativo de obra pública?565
1136.Continuación. El "hecho del príncipe" y la "teoría de la imprevisión" en el contrato administrativo de obra pública. El álea "administrativa" y el álea "económica". Los "mayores costos" ("variaciones de costos")565
1137.Continuación. Las "variaciones de costos" y el derecho del cocontratante. Bienes o valores a considerar en las variaciones de costos566
1138.Continuación. Del procedimiento para obtener el reconocimiento al "mayor valor" o "mayor costo". Doble vía para obtener tal reconocimiento o su pago567
1139.Continuación. Los textos vigentes en materia de variaciones de costos568
1140.Continuación. "Revisión del precio" y "reconocimiento de mayores costos". Diferencias572
1141.Continuación. Para que la Administración Pública acepte el "mayor costo" reclamado por el cocontratante ¿se requiere que ello haya sido pactado o se halle expresamente contemplado en una norma legal o reglamentaria?573
1141.bis. Continuación. "Gastos improductivos" y "daños": su resarcimiento. Fuerza mayor o caso fortuito. Teorías de la "voluntad" y del "riesgo"574
1142.Continuación. Las "dificultades materiales imprevistas". Noción conceptual. Su diferencia con el "error derivado del proyecto" y con el "trabajo imprevisto" (trabajo "excedente"). Sentido del carácter "anormal" de esas dificultades. Estas son exclusivamente de rigen "natural". Efecto o influencia de las "dificultades materiales imprevistas". La indemnización: fundamento de ésta. Cláusulas contractuales limitativas de la responsabilidad de la Administración por la aparición de dificultades materiales imprevistas: alcance de ellas576
1143."Extinción" del contrato administrativo de obra pública. Medios por los cuales se efectúa. Enumeración de los mismos. Salvedad respecto a la extinción por "cumplimiento del objeto" del contrato581
1144.Continuación. Extinción del contrato por "cumplimiento de su objeto". La cuestión desde el punto de vista "formal". La "recepción" de la obra. Especies de recepción: formalidades. Efectos de la recepción de la obra: recepción provisional y recepción definitiva581
1145.Controversias o contiendas en materia de contratos de obras públicas. Vías para dilucidarlas. La cuestión dentro del ámbito de la Administración Pública y dentro del Poder Judicial. Jurisdicción competente. El arbitraje y la transacción584
Sección Tercera
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Capítulo Único
1146.Consideraciones generales. Ubicación de la "concesión" de servicio público dentro de la teoría del derecho administrativo. Eventual supuesto de prestación de un servicio público mediante mero "permiso"590
1147.Noción conceptual de concesión de servicio público591
1148.Continuación. La concesión de servicio público no implica "delegación" alguna de potestades de la Administración Pública en favor del concesionario592
1149.Continuación. El concesionario actúa "por su cuenta y riesgo". Trascendencia y alcance de esto595
1150."Fundamento jurídico" de la concesión de servicio público596
1151.Se otorga en "interés público"596
1152.Régimen jurídico. Principios esenciales que lo determinan597
1153.Los sujetos de la relación jurídica en la concesión de servicio público: concedente y concesionario. ¿Quiénes pueden actuar como tales? Los "usuarios"598
1154.Condición jurídica del concesionario. Casos a considerar. Los "actos" del concesionario ¿son actos administrativos? Supuesto en que el concesionario sea un ente público estatal599
1155.El personal que colabora con el concesionario: su régimen jurídico602
1156.La elección del cocontratante ("concesionario") en la concesión de servicio público602
1157.Las relaciones o vinculaciones del "concesionario" como tal. Con quiénes se establecen dichas relaciones. Requisito para la validez de éstas respecto al "usuario". Naturaleza de esas distintas relaciones. Derecho que las rige. Jurisdicción en caso de contienda603
1158.Naturaleza jurídica de la concesión de servicio público606
1159.Continuación. Jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público613
1160.Naturaleza jurídica del "derecho" del concesionario emergente de una concesión de servicio público615
1161.Jurisdicción para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos. Deslinde de competencia entre la Nación y las provincias. Servicios originariamente "locales" o "provinciales" que luego, por ampliaciones o conexiones conviértense en interprovinciales616
1162.Órgano -"Poder"- competente para otorgar concesiones de servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano "legislativo" o al órgano "ejecutivo"? ¿Acto legislativo o acto administrativo?618
1163."Forma" de la concesión de servicio público622
1164."Duración" de las concesiones de servicios públicos. Criterios al respecto. La Constitución Nacional y la "duración" de las concesiones623
1165."Caracteres" de la concesión de servicio público. Mención de ellos. El carácter "intuitu personae": consecuencias que derivan del mismo. Lo atinente a la prohibición de "transferir" o "ceder" la concesión. La pretendida "buena fe" como carácter específico627
1166.Continuación. Prohibición de transferir o ceder la concesión de servicio público y conexión o ampliación de éste con servicios similares de otra y otras provincias, pero sin contar para ello con la autorización o conformidad del concedente originario. Diversas cuestiones. ¿Implica ello transferencia de la concesión? ¿Puede la Provincia que originariamente otorgó la concesión declarar la caducidad de ésta?629
1167."Derechos y prerrogativas" de la Administración Pública. Especial referencia acerca del "control" sobre el concesionario630
1168."Derechos" del concesionario632
1169.Continuación. Derecho del concesionario al cobro del "precio" por su gestión. Características de dicho pago. Fijación del "monto": la tarifa; su régimen633
1170.Continuación. "Subvenciones" al concesionario a cargo del Estado634
1171.Continuación. "Privilegios" otorgados al concesionario. Mención de éstos. Noción conceptual. Principios fundamentales en materia de privilegios634
1172.Continuación. De los privilegios de "exclusividad" y de "monopolio" en particular. Noción conceptual. Diferencias entre ellos636
1173.Continuación. La "exceptio non adimpleti contractus" y el concesionario de servicio público ¿Puede ser invocada y ejercida por éste?638
1174.Continuación. Derecho del concesionario al mantenimiento de la situación económica. Medios para lograrlo640
1175."Extinción" de la concesión de servicio público. Mención de los diversos medios de extinción de tales concesiones640
1176.Continuación. La "renuncia" del concesionario. ¿Es idónea para extinguir la concesión de servicio público?641
1177.Continuación. El "rescate" de la concesión. Es un medio específico de extinguir este tipo de contrato administrativo641
1178.Continuación. El "vencimiento del término" de la concesión. Supuesto en que el concesionario continúa prestando el servicio después de vencida la concesión. Situación jurídica del concesionario641
1179.Continuación. "Órgano" del estado competente para declarar la extinción de una concesión de servicio público643
1180.Los "bienes" afectados a la prestación del servicio público concedido. Posibles titulares de dichos bienes: condición legal de éstos644
1181.Continuación. Situación de los bienes al extinguirse la concesión. Especies de "extinción" a que se refiere. Interés de la cuestión. Bienes del concedente y bienes del concesionario. Supuestos a considerar: a) silencio del texto de la concesión; b) obligación convenida de "transferir" los bienes, o parte de éstos al concedente644
1182.Continuación. La llamada "reversión" de los bienes. La "transferencia" de bienes al Estado. Terminología. Supuestos de aplicación de la "reversión" o "transferencia"646
1183.Continuación. Justificación ético-jurídica de la "reversión" ("transferencia") de bienes del concesionario al concedente, sin indemnización. Distinciones a efectuar647
1184.Continuación. Supuestos en que el concesionario, al extinguirse la concesión, aún no había amortizado totalmente los respectivos bienes648
1185.Continuación. Existiendo una cláusula que, para el supuesto de extinción de la concesión, establezca la transferencia de bienes del concesionario a favor del concedente ¿qué derechos tiene ese último sobre tales bienes durante el curso de la concesión?650
1186.Continuación. Cláusula que establece el destino que, al finalizar la concesión, tendrán los bienes afectados al servicio. Bienes del concesionario que deben transferirse al concedente. Interpretación de la cláusula respectiva: dificultades que surgen al respecto.652
1187.Contiendas o cuestiones a que puede dar lugar la concesión de servicio público. Entre quiénes pueden suscitarse tales cuestiones. Jurisdicción ante la cual debe debatirse cada una de esas contiendas654
1188.¿Es o no conveniente recurrir al sistema de la "concesión" para la prestación de los servicios públicos?658
1189."Interpretación" de las concesiones de servicio público. Reglas y criterios aplicables658
Sección Cuarta
CONTRATO DE SUMINISTRO

Capítulo Único
1190.Noción conceptual662
1191.Cuándo el contrato de "suministro" es "administrativo", propiamente dicho y cuándo no lo es662
1192.Sujetos de la relación jurídica664
1193.Qué puede ser materia del contrato administrativo de suministro665
1194.Contrato de suministro y contrato de "obra pública" por accesoriedad666
1195.La cosa a proveer por el cocontratante en modo alguno es indispensable que se encuentre en su poder en el momento de la licitación, de la adjudicación o de la contratación666
1196.El contrato administrativo de suministro tanto puede referirse a entregas sucesivas como a una entrega única667
1197.Caracteres jurídicos. Mención de los mismos. Lo atinente al carácter "conmutativo" o "aleatorio". ¿"Consensual" o "formal"? Substancialmente, implica una "compraventa": consecuencias de esto (normas aplicables en subsidio: "forma" del contrato; "prueba" de su existencia). Contrato de "colaboración"667
1198.La "forma" en el contrato administrativo de suministro670
1199."Prerrogativas" y "derechos" de la Administración Pública670
1200."Derechos" del cocontratante671
1201.Continuación. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico-financiera del contrato. El "hecho del príncipe" (álea "administrativa") y la "teoría de la imprevisión" (álea "económica"): su plena y total vigencia respecto al contrato administrativo de suministro. Diversas cuestiones672
1202.Continuación. La "exceptio non adimpleti contractus" en el contrato de suministro673
1203."Extinción" ("terminación") del contrato administrativo de suministro674
1204.Contiendas o controversias motivadas por el contrato administrativo de suministro. Jurisdicción competente para entender en ellas674
Sección Quinta
EMPRÉSTITOS PÚBLICOS

Capítulo Único
1205.Consideraciones generales675
1206.Noción conceptual676
1207.El empréstito público es un instrumento de gobierno extraordinario y excepcional676
1208.Terminología: a) "empréstito" y "deuda pública"; b) "crédito público" y "empréstito"678
1209."Órgano" estatal competente para disponer la emisión de empréstitos678
1210.La Nación y las provincias y la potestad de emitir empréstitos679
1211.Especies o clases de empréstitos públicos679
1212.Naturaleza jurídica del empréstito público. La divergencia doctrinaria. Teorías o posiciones existentes: fundamentos de éstas. Distinción fundamental entre empréstito público "voluntario" y "forzoso". Criterio para establecer la naturaleza jurídica del empréstito público680
1213."Caracteres" jurídicos del empréstito público686
1214.Consecuencias que derivan de la naturaleza jurídica del empréstito público. El absoluto respeto a la juridicidad687
1215.Prerrogativas, derecho y obligaciones de las partes688
1216.Contiendas o controversias con motivo de empréstitos públicos. "Jurisdicción" ante la cual deben debatirse tales cuestiones690
Sección Sexta
OTROS POSIBLES CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS

Capítulo Único
1217.Consideraciones generales693
1218.A. Concesión de uso del dominio público693
1219.B. Transporte694
1220.C. Locación de servicios694
1221.D. Locación de cosas inmuebles695
1222.E. Compraventa696
1223.F. Fianza698
1224.G. Mandato698
1225.H. Depósito698
1226.I. Contratos que son "administrativos" exclusivamente por contener "cláusulas exorbitantes expresas del derecho común"699
1227.Lo atinente al contrato de juego de azar ("loterías" y "ruletas"). ¿Constituye un contrato "administrativo" o un contrato de "derecho común" de la Administración Pública?699
Sección Séptima
CUASI-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo Único
1228.Noción conceptual701
1229.Su vigencia en derecho administrativo. La doctrina702
1230.Fundamentos jurídicos703
1231.Régimen jurídico del cuasi-contrato administrativo. Derecho aplicable704
1232.El cuasi-contrato administrativo es tal por su "objeto". Lo atinente a las "cláusulas exorbitantes" del derecho privado705
1233.La obligación o el derecho cuasi-contractual tanto pueden corresponder a "administrado" (cuasi-cocontatante) como la Administración Pública: uno u otra indistintamente pueden ser acreedor o deudor705
1234.Contiendas o controversias en materia de cuasi-contratos administrativos. "Jurisdicción" ante la cual deben debatirse706
Sección Octava
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
"INNOMINADOS"

Capítulo Único
1235.Consideraciones generales. Noción conceptual707