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ÍNDICE |
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Bibliografía (véase la indicada en el precedente tomo 3º A) |  |
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 | Segunda Parte
Contratos administrativos en particular
Sección 1º
DE LA FUNCIÓN O EMPLEO PÚBLICO
Capítulo I
Nociones generales |  |
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830. | Razón de la existencia de funcionarios y empleados públicos | 8 |
831. | La burocracia | 9 |
832. | El signo actual de la relación de función o de empleo públicos: la incertidumbre | 11 |
833. | "Servicio público" y "función púbica"; función y empleo públicos. "Cargo" público. La actividad del funcionario de "facto" | 13 |
834. | Noción conceptual de funcionario público y de empleado público. Noción amplia y noción restringida. Las notas esenciales y las notas irrelevantes. La función pública y el contrato administrativo. Los funcionarios "gobernantes" | 14 |
835. | Lo atinente a la "duración" en el ejercicio de una función, actividad o cargo públicos. Funciones "permanentes", "temporarias" o "accidentales" | 22 |
836. | La "gratuidad" y la "onerosidad" en el ejercicio de funciones o cargos públicos | 26 |
837. | "Caracteres" de la relación de "función" pública o de "empleo" público: a) Ejercicio "personal" del cargo; fundamento de ello; b) la relación se forma en "vida" del funcionario o empleado ¿designación "post-mortem"?; c) vigencia para el futuro; d) lo atinente a la "duración" del ejercicio del cargo, a su "retribución", a la forma de "ingreso", al carácter "voluntario" de la relación y a la dedicación "exclusiva" al servicio de la Administración pública; e) índole "física" o "jurídica" de la persona del funcionario o del empleado públicos | 27 |
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 | Capítulo II
El personal de la Administración Pública |  |
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838. | Diversas clases y categorías de personal | 33 |
839. | A. El personal básico. "Funcionarios" y "empleados" públicos. Distinción conceptual | 35 |
840. | Terminología: la doctrina; el derecho positivo argentino | 43 |
841. | B. Funcionarios "honorarios" y funcionarios "ad-honorem". Concepto. Diferencias. El "cocontratante" "ad-honorem" | 45 |
842. | C. Funcionarios "contratados". Su diferencia con el funcionario común de la Administración Pública | 47 |
843. | D. Funcionarios de "facto" | 47 |
844. | E. Prestación personal obligatoria (carga pública). Funcionarios requisados | 48 |
845. | El personal de las "empresas del Estado" su situación jurídica | 49 |
846. | El personal de los "concesionarios de servicios públicos": su condición jurídica | 51 |
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 | Capítulo III
Estructura de la relación de función o empleo públicos |  |
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847. | Qué significa "estructura" de la relación de función o empleo públicos | 53 |
848. | El "estatuto" de los funcionarios y empleados públicos. Noción conceptual. Criterios para establecerlo. La cuestión en la República Argentina | 54 |
849. | Autoridad competente -Parlamento o Ejecutivo- para emitirlo | 57 |
850. | Propósitos a que responde el estatuto de los funcionarios y empleados públicos. La cuestión en el estatuto nacional para el personal civil de la Administración Pública | 62 |
851. | El "escalafón" de los funcionarios y empleados públicos. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Autoridad competente para dictarlo | 64 |
852. | La "carrera administrativa". La "clase", el "grupo" y la "categoría". El "encasillamiento dentro del escalafón"; trascendencia de esto. "Vacante": noción conceptual | 66 |
853. | Personal comprendido en el estatuto y personal excluido del mismo o no comprendido en él. Situación de estos últimos. Lo atinente al régimen disciplinario. El personal de las "empresas del Estado" | 70 |
854. | La impugnación de actos administrativos que afecten la situación del funcionario o del empleado dentro del estatuto y del escalafón. El indebido "encasillamiento". Procedencia de la acción judicial y alcance de la decisión que dicte la justicia | 77 |
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 | Capítulo IV
El ingreso a la función o empleo públicos |  |
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855. | Distintas maneras o formas de ingresar a la función o al empleo públicos | 84 |
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 | a) Ingreso "voluntario" |  |
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856. | En qué consiste | 84 |
857. | De las maneras de ingresar voluntariamente a la función o al empleo públicos | 85 |
858. | Distintos modos de ingreso "regular" a la función o al empleo públicos | 85 |
859. | "Herencia" | 85 |
860. | "Compraventa" | 87 |
861. | "Arriendo" | 87 |
862. | "Sorteo" | 88 |
863. | "Elección" | 89 |
864. | "Nombramiento" | 90 |
865. | "Contrato ad-hoc". Los funcionarios o empleados "contratados". La presencia del "contrato administrativo" | 91 |
866. | Continuación. Cuándo el contrato "administrativo", propiamente dicho, le atribuye al cocontratante calidad de funcionario público o de empleado público | 92 |
867. | Continuación. Desprestigio de "contrato" ad-hoc como medio de ingresar a la Administración Pública | 94 |
868. | Continuación. Régimen jurídico de los funcionarios o empleados públicos incorporados a la Administración mediante "contratos" ad-hoc | 95 |
869. | Continuación. La jubilación y los funcionarios y empleados públicos "contratados": situación de ellos en el orden nacional argentino | 98 |
870. | "Accesión" | 101 |
871. | Lo atinente al "concurso" | 101 |
872. | Las formas o modos de ingresar a la Administración Pública en el orden nacional argentino | 102 |
873. | Atribución para designar funcionarios o empleados públicos. ¿A quién le compete tal atribución? Principio general de nuestro derecho. Funcionarios y empleados "civiles". El personal "administrativo" de los Poderes Legislativo Judicial. Entidades autárquicas. Lo atinente a la impugnación de los "nombramientos" | 102 |
874. | Continuación. El personal "castrense". Principio básico de nuestro derecho. Lo atinente a los ascensos por hechos ocurridos en el "campo de batalla" | 107 |
875. | Continuación. El "acuerdo" del Senado y los nombramientos en "comisión": distintas cuestiones a que dan lugar. Sólo la Constitución puede exigir "acuerdo" del Senado. Naturaleza jurídica de los nombramientos con "acuerdo" senatorial. La extinción o revocación de tales designaciones. La falta de "acuerdo" cuando éste es requerido por la Ley Suprema: consecuencias. El inciso 22 del artículo 86 de la Constitución: cuestiones que suscita. Carácter jurídico de los nombramientos en "comisión" | 108 |
876. | Continuación. "Nombramiento en comisión"; "nombramiento para cumplir una comisión" y "poner o declarar en comisión": significado de cada una de esas expresiones | 112 |
877. | Continuación. Nombramientos "anómalos": a) "anticipados"; b) "retroactivos"; c) para cargos "no vacantes" | 113 |
878. | "Derecho al empleo" y "derechos de empleo" | 118 |
879. | Requisitos para ingresar al cargo o empleo público. La "idoneidad"; en qué consiste. De los requisitos en particular. La cuestión en la República Argentina. Apreciación de la "idoneidad" | 120 |
880. | Continuación. a) Nacionalidad (¿ciudadanía?). La cuestión en la Ley Suprema. El artículo 16 de la Constitución Nacional: sentido y alcance del mismo. Derecho comparado. Las provincias argentinas | 122 |
881. | Continuación. b) Edad. Capacidad e incapacidad de derecho del agente público. Derecho privado y derecho público | 125 |
882. | Continuación. c) Sexo. Lo atinente a la "mujer" en sus diversas situaciones. El Código Civil y el "escalafón" para el personal civil de la Administración Pública | 126 |
883. | Continuación. d) Aptitud técnica. Disposiciones vigentes. No se la presume | 129 |
884. | Continuación.e) Moral. Su existencia se presume | 131 |
885. | Continuación. f) Salud. (aptitud física y mental). Fundamento de tal exigencia. Relatividad del concepto de "salud". Distinción entre "salud física y mental" y "capacidad jurídica" | 132 |
886. | Continuación. g) Creencias político-sociales. Principios fundamentales al respecto | 133 |
887. | Continuación. h) Creencias religiosas. La cuestión en el derecho argentino | 134 |
888. | Continuación. i) Cumplimiento de obligaciones cívico-militares (enrolamiento y conscripción). Situaciones a considerar | 135 |
889. | Continuación. j) Fianza | 136 |
890. | Continuación. k) Juramento. Noción conceptual. Los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. Trascendencia jurídica del juramento | 137 |
891. | Por principio, la relación de función o de empleo públicos no es "intuitu personae"; sólo excepcionalmente puede serlo. La necesidad de ejercicio "personal" del cargo por parte del agente no desvirtúa lo expuesto | 138 |
892. | "Reincorporación" y "reingreso": noción conceptual; diferencias. consecuencias o efectos de esas situaciones | 140 |
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 | 2º Ingreso "irregular"
(Funcionario o empleado de "facto") |  |
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893. | Planteamiento de la cuestión. El agente de "facto" y el nombramiento "nulo" | 143 |
894. | "Gobierno" de facto y "funcionario" de facto. Fundamental distinción | 143 |
895. | Noción conceptual de "funcionario de facto". supuestos que lo constituyen y supuestos que no lo constituyen. "Funcionario" y "empleado" | 144 |
896. | Distintos casos de funcionarios de "facto" mencionados por la doctrina | 145 |
897. | No debe asimilarse el funcionario de "facto" al funcionario cuya designación o nombramiento es "nulo" por estar viciado. Tales tipos de funcionarios no deben confundirse | 148 |
898. | Funcionario "incompetente" y funcionario de "facto": son distintos entre sí y en modo alguno pueden equipararse. La "incompetencia" no se suple con la teoría del funcionario de "hecho" | 150 |
899. | Régimen jurídico de los funcionarios de "facto". ¿De dónde surge dicho régimen? | 151 |
900. | Continuación. Los funcionarios de "facto" ¿están o no incluido en el "estatuto" general del personal de la Administración Pública? La cuestión respecto a los funcionarios cuyo nombramiento es "nulo". La regulación jurídica de la situación del funcionario de "facto" (derechos, obligaciones, responsabilidades) | 152 |
901. | Requisitos que deben concurrir para la existencia de un funcionario de "facto" | 154 |
902. | Efecto de los actos de los funcionarios de "hecho". ¿Son válidos dichos actos? | 158 |
903. | Continuación. Efecto de los actos de los funcionarios cuyo nombramiento es "nulo". ¿Tienen validez dichos actos? | 165 |
904. | Derechos del funcionario de "facto". Aclaraciones fundamentales previas. Lo atinente al "sueldo", a la "indemnización" y a la "jubilación" o "retiro" | 168 |
905. | Deberes del funcionario de "facto". ¿Tiene deberes el funcionario de "hecho"? | 173 |
906. | "Responsabilidad" del funcionario de facto. Civil y penal. Lo atinente a la responsabilidad "administrativa" (disciplinaria) | 174 |
907. | El "usurpador". Noción conceptual. Distinción con el funcionario de "facto". Efecto de sus actos. Responsabilidad civil y penal. Lo atinente a la responsabilidad "disciplinaria" (administrativa) | 177 |
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 | b) Ingreso "forzoso"
(Carga pública o prestación personal obligatoria) |  |
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908. | Idea general. Planteamiento de la cuestión | 180 |
909. | Régimen jurídico. Sus notas características | 181 |
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 | Capítulo V
Naturaleza jurídica de la relación
de función o empleo públicos |  |
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910. | Advertencia preliminar. Los distintos tipos posibles de funcionarios o empleados públicos | 186 |
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 | a) Agentes "voluntarios"
1º Funcionarios o empleados de "jure" |  |
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911. | La cuestión en el terreno doctrinal. Cronología de las doctrinas aparecidas | 186 |
912. | Teorías de derecho privado. Rechazo de ellas | 187 |
913. | Teorías de derecho público. Mención de las mismas | 189 |
914. | Continuación. Teoría del acto "unilateral", creador de una situación legal o reglamentaria. Crítica y rechazo de ella | 192 |
915. | Continuación. Teoría del "acto jurídico bilateral". Crítica y rechazo de ella | 194 |
916. | Continuación. La teoría del "contrato de derecho público" | 200 |
917. | Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación | 205 |
918. | Detención o aprehensión de delincuentes por administrados o particulares. Naturaleza jurídica de la relación de éstos con el Estado | 208 |
919. | El funcionario "honorario". Naturaleza de su relación con el Estado | 210 |
920. | Los integrantes de las fuerzas armadas: naturaleza de su vínculo con el Estado. | 210 |
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 | 2º Funcionarios o empleados de "facto" |  |
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921. | Naturaleza jurídica de su relación con el Estado | 213 |
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 | b) Agentes "forzados" (carga pública) |  |
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922. | Naturaleza jurídica de su relación con el Estado | 214 |
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 | Capítulo VI
Formación de la relación de función o empleo públicos |  |
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923. | Los sujetos de la relación jurídica | 215 |
924. | Perfeccionamiento del vínculo. Importancia de la cuestión. Lo atinente al comienzo de los deberes y de los derechos del agente | 216 |
925. | "Forma" de la relación de función o de empleo públicos. Distintos casos a considerar, según la índole de la respectiva relación | 219 |
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 | Capítulo VII
Deberes de los funcionarios y empleados públicos |  |
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926. | Introducción | 222 |
927. | A. Deber de dedicarse al cargo. Corolarios que derivan de ello: lo atinente a "honorarios", "inasistencias" y "abandono" de las funciones en caso de renuncia | 223 |
928. | B. Residencia y lugar de prestación de los servicios. El derecho y el deber del agente público. Lo atinente a los "traslados": límites de esta atribución estatal | 225 |
929. | C. El acatamiento al orden jerárquico: deberes que impone. El trato personal entre funcionarios y empleados. ¿Cómo se hace efectivo el poder jerárquico? Transmisión de órdenes | 226 |
930. | D. Deber de obediencia. Noción conceptual | 227 |
931. | Continuación. Fundamento de dicho deber | 227 |
932. | Continuación. Derecho positivo argentino. Algunos textos extranjeros | 228 |
933. | Continuación. Funcionarios excluidos del deber de obediencia | 229 |
934. | Continuación. Por principio, las órdenes deben ser cumplidas. Responsabilidad en caso contrario | 230 |
935. | Continuación. Límites del deber de obediencia. Criterios para establecerlos. El derecho a la "desobediencia" | 230 |
936. | Continuación. Teoría de la "obediencia absoluta" | 231 |
937. | Continuación. Admisión del "derecho de examen" de la orden. Fundamento de este derecho. Supuesto de inexistencia de una norma positiva sobre esta cuestión | 232 |
938. | Continuación. El "derecho de examen" de la orden. Extensión de ese derecho. Teorías al respecto | 233 |
939. | Continuación. Teoría de la "reiteración" | 233 |
940. | Continuación. Teoría de la "legalidad formal". El estatuto para el personal civil de la Administración Pública Nacional: observaciones al respecto | 235 |
941. | Continuación. Teoría de la "legalidad formal y material". Su aceptación actual | 236 |
942. | Continuación. El "derecho de examen" en la práctica. El derecho a "desobedecer": casos concretos que lo hacen procedentes. Reglas aplicables | 236 |
943. | Continuación. Algunas reglas esenciales para interpretar lo atinente al deber de obediencia | 239 |
944. | Continuación. El "deber de obediencia" no excusa los delitos penales | 239 |
945. | E. Dignidad de conducta | 240 |
946. | F. Urbanidad y eficiencia en el trato con el público | 242 |
947. | G. "Fidelidad" y observancia del "secreto" | 243 |
948. | G. Lealtad al orden juridicopolítico del Estado. Las ideas políticas | 245 |
949. | I. Obligación de querellar y de denunciar criminalmente | 246 |
950. | J. Deber de comunicar situaciones incompatibles. La "incompatibilidad". ¿Por qué ésta deber estudiarse ente los "deberes" del funcionario o del empleado públicos? | 247 |
951. | Continuación. Noción conceptual. Diferencia con otras figuras jurídicas (incapacidad e inhabilidad) | 248 |
952. | Continuación. "Ratio iuris" de las incompatibilidades | 248 |
953. | Continuación. Órgano estatal habilitado para establecerlas. ¿Ejecutivo, Legislativo o Judicial? | 251 |
954. | Continuación. Las incompatibilidades en el Derecho positivo | 253 |
955. | Continuación. Cuándo debe considerarse que dos cargos o empleos son incompatibles. El principio general. Casos de duda (zonas intermedias). Falta de texto expreso: incompatibilidades virtuales o implícitas | 256 |
956. | Continuación. Clasificación de las incompatibilidades | 258 |
957. | Continuación. Interpretación de las normas sobre incompatibilidades. ¿Interpretación extensiva o restrictiva? ¿Cuándo es admisible la "interpretación"? | 259 |
958. | Continuación. Deber de los funcionarios y empleados de comunicar a la Administración Pública los hechos o circunstancias considerados como determinantes de "incompatibilidades" | 260 |
959. | Continuación. Efectos de las incompatibilidades. Diversas situaciones a considerar | 260 |
960. | Continuación. El "procedimiento" para comprobar que el agente se halla en estado de incompatibilidad | 261 |
961. | Continuación. ¿Pueden establecerse nuevas causas de incompatibilidad para agentes ya en funciones, a cuyo respecto no pesaban las actuales causas de incompatibilidad? | 262 |
962. | Continuación. Cesación de la incompatibilidad | 263 |
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 | Capítulo VIII
Derechos de los funcionarios y empleados públicos |  |
963. | Consideraciones generales | 268 |
964. | Cuándo nacen los "derechos" de los agentes públicos | 268 |
965. | A. "Sueldo". Noción conceptual | 268 |
966. | Continuación. El sueldo no es elemento esencial en la relación de empleo público. "Sueldo" y "retribución". Puede existir "retribución" no habiendo sueldo. El deber de "retribuir" al funcionario o empleado públicos se "presume". Lo atinente al cobro por la llamada "diferencia de haberes" | 269 |
967. | Continuación. La percepción del "sueldo" requiere ejercicio efectivo del cargo. Supuestos de excepción | 271 |
968. | Continuación. Naturaleza jurídica del sueldo. Lo atinente al pago mediante "comisiones" o "porcentajes" por trabajos efectuados | 272 |
969. | Continuación. Carácter jurídico del sueldo. Consecuencia: lo referente a "embargos" del sueldos | 273 |
970. | Continuación. Quién debe abonar lo sueldos de los agentes públicos. Supuesto de sueldo abonado por administrados o particulares | 274 |
971. | Continuación. El sueldo ¿puede "modificarse" o "alterarse"? ¿Puede "reducirse" el sueldo? ¿Puede "suprimírsele"? | 275 |
972. | Continuación. Ante el atraso en el pago de los sueldos de los agentes públicos ¿pueden éstos hacer uso de la "exceptio non adimpleti contractus"? | 277 |
973. | Continuación. Jurisdicción o vía legal para el cobro judicial del premio | 278 |
974. | Continuación. Prescripción de la acción de los agentes públicos para exigir el pago de sueldos. La cuestión en la actualidad. Las respectivas potestades de la Nación, provincias y municipalidades | 279 |
975. | Continuación. Accesorios o complementos del sueldo: enumeración de los mismos; causas que los determinan. Régimen jurídico de dichos accesorios o complementos | 280 |
976. | Continuación. Muerte del agente público: percepción del sueldo pendiente por sus herederos. reintegro de otros gastos | 283 |
977. | B. "Estabilidad". Noción conceptual. Consideraciones generales | 285 |
978. | Continuación. "Estabilidad" e "inamovilidad": diferencia entre ambos conceptos | 286 |
979. | Continuación. Clases de estabilidad | 287 |
980. | Continuación. Fundamentos positivos de la "estabilidad" en la República Argentina. Períodos anterior y posterior a 1957. La reforma de la Constitución Nacional. Las provincias | 288 |
981. | Continuación. No todos los agentes públicos gozan de "estabilidad" | 289 |
982. | Continuación. La estabilidad garantizada por la Constitución Nacional no es "absoluta". Consecuencias de ello. "Razonabilidad" y "sinceridad" de la causal de cesantía alegada | 290 |
983. | Continuación. Lo atinente a la "declaración en comisión" de los agentes públicos | 292 |
984. | Continuación.Causales que justifican la ruptura de la estabilidad. Causales imputables y causales no imputables al agente: consecuencias | 293 |
985. | Continuación.Ruptura ilegítima de la garantía de "estabilidad". Consecuencia. Reincorporación. Daños y perjuicios. Derecho de opción | 294 |
986. | Continuación.Quebrantamiento "lícito" de la estabilidad por causas no imputables al agente (supresión del empleo, economías, racionalización). Indemnización: alcance de ésta. El cumplimiento del lapso legal para obtener la jubilación ordinaria | 296 |
987. | Continuación.La "estabilidad del empleado público" asegurada por la Constitución Nacional, rige también en el orden provincial. Las provincias y la "reglamentación" pertinente. Constituciones provinciales | 301 |
988. | Continuación.La cesantía o la exoneración del agente público que implica la pérdida de la "estabilidad" en el empleo, no constituyen una facultad "discrecional" de la Administración | 303 |
989. | C. "Derecho a la carrera". En qué consiste y qué comprende. "Encasillamiento"; "ascenso"; "traslado" | 304 |
990. | Continuación.El "ascenso". Naturaleza jurídica. En qué puede consistir. Lapso dentro del cual puede disponerse el ascenso. Criterios para efectuarlo | 306 |
991. | D. "Derecho al descanso o reposo" (vacaciones y licencias). Distinción entre "vacaciones" y "licencias": consecuencias. Los lapsos de "licencias" respecto al períodos de "vacaciones" | 309 |
992. | Continuación.Todo descanso requiere ser autorizado por la Administración Pública | 311 |
993. | Continuación.En las vacaciones y licencias sólo deben computarse días laborables | 311 |
994. | Continuación.Ejercicio de sus funciones por el agente que esté en uso de vacaciones o de licencia. ¿Son válidos los actos que entonces realice? Supuestos a considerar | 312 |
995. | Continuación.Reemplazante del funcionario que esté en vacaciones o con licencia. La "suplencia". Problemas de ésta suscita. "Status" jurídico del suplente. | 313 |
996. | E. "Derecho al debido tratamiento". Lo atinente a "honores" | 314 |
997. | F. "Derechos inherentes a la personalidad" | 315 |
998. | G. "Derecho de integrar asociaciones profesionales". Lo atinente a organizaciones "sindicales" | 316 |
999. | Continuación.La "huelga" y los agentes públicos. ¿Pueden los funcionarios y empleados públicos recurrir a la "huelga"? Legislación extranjera. La doctrina. La cuestión en el derecho argentino (orden nacional): improcedencia de tal huelga | 320 |
1000. | Continuación.En nuestro derecho, a qué órgano estatal le corresponde prohibir o declarar improcedentes las huelgas de los funcionarios y empleados públicos ¿al Parlamento o al Ejecutivo? | 328 |
1001. | Continuación."Huelga". Consecuencias o efectos de ellas respecto al personal en huelga | 329 |
1002. | Continuación. "Huelgas". Siendo ellas inadmisibles ¿cómo y por qué vía han de resolverse las inquietudes y peticiones de los agentes públicos? | 331 |
1003. | H. "Derecho a indemnización por daños sufrido con motivo del servicio" | 332 |
1004. | I. "Derecho a la jubilación". Ubicación del tema. Jubilación y sueldo. Periodos de actividad y de pasividad del agente público. "Jubilación" y "estabilidad" de dicho agente: relación entre ambas | 334 |
1005. | Continuación.Noción conceptual de "jubilación". Definición | 336 |
1006. | Continuación.Terminología en la materia. "Jubilación", "pensión", "retiro", "montepio" | 336 |
1007. | Continuación.Fundamentos de la jubilación: a) jurídicos; b) positivos. Las normas existentes. Lo relacionado con el "retiro voluntario". El "aguinaldo" | 339 |
1008. | Continuación.Naturaleza jurídica | 341 |
1009. | Continuación.Potestad constitucional para legislar en materia jubilatoria. nación y provincias: deslinde jurisdiccional. Jubilación de agentes públicos | 342 |
1010. | Continuación. Órgano estatal competente para disponer o conceder la jubilación del agente público | 345 |
1011. | Continuación. Ley aplicable para la obtención de jubilaciones. ¿Qué ley rige ese derecho en el caso concreto? | 346 |
1012. | Continuación. Funciones (servicios, cargos o empleos) y valores o beneficios computables en el otorgamiento de jubilaciones | 355 |
1013. | Continuación. La jubilación y el personal "contratado". Remisión | 358 |
1014. | Continuación. ¿Puede modificarse el monto de una jubilación otorgada? | 359 |
1015. | Continuación. La jubilación y la extinción de la relación de función o de empleo públicos. Lo atinente a la "renuncia" del agente. Supuestos a considerar. Aclaración indispensable | 361 |
1016. | Continuación. ¿Es "prescriptible" el derecho a solicitar y obtener la jubilación? La norma legal. Observación fundamental al respecto | 364 |
1017. | Continuación. "Inembargabilidad" del importe de la jubilación. Una delicada cuestión a considerar | 365 |
1018. | Continuación. Interpretación de las leyes sobre jubilación | 366 |
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 | Capítulo IX
Responsabilidad de los funcionarios públicos
A. Consideraciones de carácter general |  |
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1019. | El problema de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos. Cuando surge aquélla | 372 |
1020. | Fundamental importancia de que exista dicha responsabilidad | 372 |
1021. | Especies de responsabilidad. Modalidades de cada una de ellas: diferencias y analogías | 374 |
1022. | Los distintos tipos de responsabilidad no son excluyentes entre sí | 376 |
1023. | Sistemas sobre responsabilidad de los agentes públicos | 376 |
1024. | Continuación. Acerca de la llamada "autorización preventiva" en materia de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la Administración Pública | 377 |
1025. | Fundamento jurídico de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos | 380 |
1026. | La responsabilidad del agente público puede corresponder al derecho público o al derecho privado. Consecuencias de ello. | 381 |
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 | B. Responsabilidad política |  |
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1027. | Consideraciones generales. Dónde corresponde estudiarla. Su referencia a ella en materia de derecho administrativo | 383 |
1028. | Es de aplicación limitada en cuanto a las personas. Observación fundamental al respecto | 383 |
1029. | La declaración de la responsabilidad política es previa a la acción criminal o civil contra los funcionarios sujetos a aquélla. Razón de esto | 384 |
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 |  |  |
 | C. Responsabilidad penal |  |
 |  |  |
1030. | Noción conceptual | 386 |
1031. | El delito puede ser doloso o culposo | 386 |
1032. | Derecho que le rige | 387 |
 |  |  |
 |  |  |
 | D. Responsabilidad civil |  |
 |  |  |
1033. | Noción conceptual. La cuestión en la práctica | 387 |
1034. | Qué debe entenderse por funcionario. Funcionarios de "facto". Integrantes de órganos colegiados | 388 |
1035. | Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia de legislación sobre responsabilidad civil de los funcionarios | 389 |
1036. | Qué es lo que da lugar a la responsabilidad civil del funcionario o empleado públicos. Cuándo aparece esa responsabilidad. "Ejercicio irregular de obligaciones legales". Lo atinente al funcionario "profesional" o "técnico". Diversas cuestiones. La prueba | 390 |
1037. | Continuación. "Ejercicio irregular de los deberes legales". Supuestos que lo configuran | 394 |
1038. | Hacia quiénes puede resultar civilmente responsable el agente público. Ámbito restringido del artículo 1112 del Código Civil. El Estado actor: distinciones a efectuar. Trascendencia de la cuestión | 397 |
1039. | "Naturaleza" de la responsabilidad civil del funcionario público. Doble aspecto a considerar | 399 |
1040. | "Carácter" de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos. ¿Es "directa" o "indirecta"? | 401 |
1041. | El comportamiento o conducta del agente público determinante de su responsabilidad civil, tanto puede ser doloso como culposo | 402 |
1042. | La relación civil a cargo del agente público tanto comprende la lesión "económica", como la "moral" | 403 |
1043. | Posibilidad de accionar directamente contra el Estado para obtener la reparación del daño causado por el funcionario. Fundamentos de ello. Solidaridad. Jurisdicción competente | 403 |
1044. | Prescripción de las acciones de responsabilidad civil. Diversas situaciones a contemplar | 405 |
1045. | Continuación. ¡Puede legislar las provincias sobre prescripción de las acciones de responsabilidad civil contra los funcionarios públicos? | 407 |
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 | E. Responsabilidad administrativa
(Régimen disciplinario) |  |
 |  |  |
1046. | Responsabilidad administrativa y responsabilidad disciplinaria: sinonimia de ambas expresiones | 408 |
1047. | Noción conceptual. Amplitud de las mismas por las actividades comprendidas. Requisito necesario | 409 |
1048. | "Ratio iuris" de tal responsabilidad. Carácter de las sanciones | 410 |
1049. | Funcionarios susceptibles de "responsabilidad administrativa". Lo atinente a la "sanción disciplinaria" | 410 |
1050. | Continuación. Agentes excluidos del estatuto general para el personal civil de la Administración Pública. ¿Pueden ser objeto de sanciones disciplinarias? Distinciones a efectuar | 411 |
1051. | Continuación. El personal "jubilado" ¿puede ser objeto de sanciones disciplinarias? Lo atinente a los titulares de "pensión" | 412 |
1052. | Continuación. Para la aplicación de sanciones disciplinarias ¿se requiere que el agente se halle en ejercicio "actual" de la función? Situaciones a considerar. Lo atinente a hechos "anteriores" al nombramiento del funcionario o empleado | 417 |
1053. | "Fundamento" de las sanciones disciplinarias: a) jurídico; b) positivo | 417 |
1054. | Continuación. Para la procedencia y aplicación de las sanciones disciplinarias ¿s indispensable que una norma las establezca expresamente? Distinción fundamental a efectuar | 418 |
1055. | Las "faltas" determinantes de sanciones. Clasificación de las "sanciones"; determinación de éstas. Diversas cuestiones a considerar | 421 |
1056 | Continuación. De las "sanciones" en particular. El "llamado de atención" y el "apercibimiento" | 423 |
1057. | Continuación. "Traslado" del agente. | 424 |
1058. | Continuación. "Suspensión" del agente. Diversas cuestiones que deben analizarse | 424 |
1059. | Continuación. "Multa" | 428 |
1060. | Continuación. "Arresto" | 430 |
1061. | Continuación. "Postergación del ascenso" | 430 |
1062. | Continuación. "Retrogradación de categoría" | 430 |
1063. | Continuación. "Cesantía"y "exoneración". Remisión | 431 |
1064. | Represión penal y represión disciplinaria. Proceso penal substantivo y procedimiento administrativo disciplinario: diferencias y relaciones | 431 |
1065. | El "procedimiento" disciplinario. Principios fundamentales que le rigen. La regla "non bis in idem" en materia disciplinaria: su sentido y alcance | 436 |
1066. | Impugnación de las sanciones disciplinarias. Impugnación administrativa y judicial. Situaciones a considerar | 442 |
1067. | "Extinción" de las sanciones disciplinarias. Causas que la producen | 446 |
1068. | Continuación. De las causas de extinción en particular. a) El "cumplimiento de la sanción". Cuestiones atinentes a ello | 447 |
1069. | Continuación. b) El "perdón" de la Administración Pública. Cuándo procede. Efectos con relación al tiempo | 447 |
1070. | Continuación. c) "Revocación por ilegitimidad" o "anulación". Cuándo proceden. Diferencia con el "perdón" | 448 |
1071. | Continuación. d) "Pago" | 449 |
1072. | Continuación. e) "Muerte". Distinciones a efectuar. Supuestos de sanción "pecuniaria". Situación de los herederos del agente sancionado | 449 |
1073. | Continuación. f) "Prescripción". La doctrina y la jurisprudencia. La prescriptibilidad de las sanciones disciplinaras es de "principio" | 451 |
1074. | Continuación. Lo atinente al "indulto" | 461 |
1075. | Continuación. La "amnistía" | 462 |
1076. | Continuación. La extinción de la relación de empleo público y la extinción de las sanciones disciplinarias | 463 |
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 | Capítulo X
Extinción de la relación de función o empleo público |  |
 |  |  |
1077. | De los medios de extinción en general. La cuestión en el derecho positivo | 466 |
1078. | De los medios de extinción en particular. a) Renuncia. Autoridad competente para aceptarla. Forma. Efectos. Diversas cuestiones | 467 |
1079. | b) Muerte | 470 |
1080. | c) Extinción del ente público | 471 |
1081. | d Decaimiento. Noción conceptual. Casos comprendidos. Derecho positivo | 471 |
1082. | e) Vencimiento del término de la designación | 473 |
1083. | f) Supresión del cargo o empleo. Consecuencias | 474 |
1084. | g) Inhabilitación | 475 |
1085. | h) Incompatibilidad | 476 |
1086. | i) Separación del agente (cesantía y exoneración). Nociones generales. Discrecionalidad de la Administración Pública en la elección del medio para separar del cargo al agente. La graduación de la pena. El "exceso" en dicha graduación | 476 |
1087. | Continuación. Exoneración y cesantía. Naturaleza de ambas. Consecuencias | 478 |
1088. | Continuación. La "cesantía" frente a otras expresiones: "racionalización"; "personal prescindible"; "limitación de servicios"; "declaración en comisión" | 479 |
1089. | Continuación. Las provincias y la cesantía de agentes públicos designados por interventores federales | 480 |
1090. | Continuación. Autoridad competente para disponer la remoción de los agentes públicos. ¿Es indispensable la actuación personal y concreta del Presidente de la República? | 483 |
1091. | Continuación. Efectos de la cesantía y de la exoneración respecto al tiempo. Tales efectos ¿actúan "ex func" o "ex nunc"? | 484 |
1092. | Continuación. "Procedimiento" que debe observarse en materia de cesantía o de exoneración. Principios fundamentales | 485 |
1093. | Continuación. Lo atinente a la cesantía "implícita". ¿Pueden existir actualmente cesantías implícitas como aconteció antaño? | 486 |
1094. | Continuación. "Impugnación" de las sanciones de cesantía o de exoneración. Principio general. La impugnación "judicial". Etapas de la jurisprudencia al respecto. | 487 |
1095. | Continuación. Vías judiciales de impugnación. Análisis de ellas. Ley 24.150 modificatoria del artículo 40 de la ley 22.140 | 490 |
1096. | La "jubilación" o el "retiro" ¿extinguen la relación de función o de empleo públicos? | 495 |
1097. | El "límite de edad" ¿extingue la relación de función o de empleo públicos? | 497 |
 |  |  |
 |  |  |
 | Capítulo XI
De las contiendas en materia de relación de empleo público |  |
 |  |  |
1098. | Vías jurídicas para impugnar actos o hechos de la Administración Pública atinentes a la relación de empleo público | 501 |
1099. | Recursos administrativos | 501 |
1100. | Impugnación judicial. Medios de efectuarla | 502 |
1101. | Continuación. El "recurso" especial del artículo 24 del estatuto | 502 |
1102. | Continuación. "Acción ordinaria". Diversos supuestos. Jurisdicción competente. Cesantía y exoneración. Reclamaciones por sueldos. Indemnizaciones. Traslados y encasillamientos. Lo atinente a jubilaciones y retiros | 503 |
1103. | Continuación. "Acción de amparo" | 506 |
1104. | Continuación. "Recurso extraordinario de inconstitucionalidad" | 506 |
 | Sección Segunda
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Capítulo Único |  |
 |  |  |
1105. | Consideración general sobre "obra pública". Obra pública y contrato de obra pública | 511 |
1106. | Noción de obra pública. Concepto "legal" y concepto "jurídico" o "racional" | 512 |
1107. | "Trabajo público". Significado del mismo. En qué pude consistir. Su vinculación con la "obra pública" | 517 |
1108. | El costo de la obra pública. ¿Quién debe satisfacerlo? Casos a considerar | 518 |
1109. | "Obra pública" y "cosa del dominio público". Condición jurídica de la obra pública | 520 |
1110. | Procedimientos para llevar a cabo la obra pública | 521 |
1111. | El "contrato" de obra pública: elementos del mismo | 522 |
1112. | a) Elemento subjetivo. Los sujetos de la relación jurídica. 1º "Estado" y demás entes públicos estatales. Lo atinente a las "empresas del Estado", a las "sociedades de economía mixta" y a las "sociedades anónimas" cuyas acciones las posea el Estado. 2º El cocontratante: administrados o particulares. Las "empresas de trabajos públicos". El "concesionario" de obras públicas y su acción de cobro contra los obligados: jurisdicción competente | 522 |
1113. | b) Elemento objetivo. ¿Qué puede ser materia de contrato de obra pública? | 526 |
1114. | c) Elemento teleológico o finalista. Su fundamental importancia para establecer la naturaleza jurídica del contrato | 531 |
1115. | Naturaleza jurídica del contrato de obra pública | 535 |
1116. | Noción conceptual de contrato "administrativo" de obra pública | 536 |
1117. | "Concesión" de obra pública y "contrato" de obra pública: constituyen figuras jurídicas diferentes | 438 |
1118. | Continuación. "Concesión" de obra pública: noción conceptual. Su nota característica. Formas de pago de la obra al concesionario ("peaje" y "contribución de mejoras" | 538 |
1119. | Continuación. "Concesión" de obra pública y "contrato" de obra pública: notas que los distinguen | 539 |
1120. | Continuación. El "peaje". Noción conceptual. Su régimen jurídico. Constitucionalidad del peaje | 541 |
1121. | Continuación. La "contribución de mejoras". Noción conceptual. Régimen jurídico | 542 |
1122. | Continuación. "Concesión" de obra pública. Su régimen jurídico. Reglas fundamentales | 543 |
1123. | Contrato de obra pública por su carácter "accesorio" (contrato de obra pública por "accesoriedad"). Noción conceptual. Su fundamento doctrinario y requisitos. Diversos ejemplos. Textos legales | 545 |
1124. | El derecho positivo argentino | 550 |
1125. | Sistemas de contratación de obras públicas. Mención de los mismos y noción conceptual de cada uno de ellos | 551 |
1126. | Continuación. La provisión de materiales por el cocontratante en el contrato de obra pública. Lo atinente a la naturaleza jurídica el contrato: ¿"construcción de obra pública" o "compraventa"? | 555 |
1127. | "Caracteres" del contrato administrativo de obra pública. Enumeración de ellos. Los caracteres "generales" de los contratos administrativos. Particular referencia al carácter "aleatorio" y a la "buena fe" | 556 |
1128. | Formalización del contrato. Su "perfeccionamiento": cuándo se produce | 559 |
1129. | Derechos y prerrogativas de la Administración Pública | 559 |
1130. | Derechos del cocontratante | 561 |
1131. | Continuación. Del pago al cocontratante. Los "certificados". Noción conceptual. Especias | 562 |
1132. | Continuación. El "fondo de reparos" | 564 |
1133. | Continuación. Lo atinente al "embargo" de las sumas correspondientes al cocontratante | 564 |
1134. | Continuación. "Intereses" sobre sumas debidas al cocontratante. Diversas cuestiones | 565 |
1135. | Continuación. La "exceptio non adimpleti contractus". ¿Puede hacerla valer el cocontratante en el contrato administrativo de obra pública? | 565 |
1136. | Continuación. El "hecho del príncipe" y la "teoría de la imprevisión" en el contrato administrativo de obra pública. El álea "administrativa" y el álea "económica". Los "mayores costos" ("variaciones de costos") | 565 |
1137. | Continuación. Las "variaciones de costos" y el derecho del cocontratante. Bienes o valores a considerar en las variaciones de costos | 566 |
1138. | Continuación. Del procedimiento para obtener el reconocimiento al "mayor valor" o "mayor costo". Doble vía para obtener tal reconocimiento o su pago | 567 |
1139. | Continuación. Los textos vigentes en materia de variaciones de costos | 568 |
1140. | Continuación. "Revisión del precio" y "reconocimiento de mayores costos". Diferencias | 572 |
1141. | Continuación. Para que la Administración Pública acepte el "mayor costo" reclamado por el cocontratante ¿se requiere que ello haya sido pactado o se halle expresamente contemplado en una norma legal o reglamentaria? | 573 |
1141. | bis. Continuación. "Gastos improductivos" y "daños": su resarcimiento. Fuerza mayor o caso fortuito. Teorías de la "voluntad" y del "riesgo" | 574 |
1142. | Continuación. Las "dificultades materiales imprevistas". Noción conceptual. Su diferencia con el "error derivado del proyecto" y con el "trabajo imprevisto" (trabajo "excedente"). Sentido del carácter "anormal" de esas dificultades. Estas son exclusivamente de rigen "natural". Efecto o influencia de las "dificultades materiales imprevistas". La indemnización: fundamento de ésta. Cláusulas contractuales limitativas de la responsabilidad de la Administración por la aparición de dificultades materiales imprevistas: alcance de ellas | 576 |
1143. | "Extinción" del contrato administrativo de obra pública. Medios por los cuales se efectúa. Enumeración de los mismos. Salvedad respecto a la extinción por "cumplimiento del objeto" del contrato | 581 |
1144. | Continuación. Extinción del contrato por "cumplimiento de su objeto". La cuestión desde el punto de vista "formal". La "recepción" de la obra. Especies de recepción: formalidades. Efectos de la recepción de la obra: recepción provisional y recepción definitiva | 581 |
1145. | Controversias o contiendas en materia de contratos de obras públicas. Vías para dilucidarlas. La cuestión dentro del ámbito de la Administración Pública y dentro del Poder Judicial. Jurisdicción competente. El arbitraje y la transacción | 584 |
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 | Sección Tercera
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Capítulo Único |  |
 |  |  |
1146. | Consideraciones generales. Ubicación de la "concesión" de servicio público dentro de la teoría del derecho administrativo. Eventual supuesto de prestación de un servicio público mediante mero "permiso" | 590 |
1147. | Noción conceptual de concesión de servicio público | 591 |
1148. | Continuación. La concesión de servicio público no implica "delegación" alguna de potestades de la Administración Pública en favor del concesionario | 592 |
1149. | Continuación. El concesionario actúa "por su cuenta y riesgo". Trascendencia y alcance de esto | 595 |
1150. | "Fundamento jurídico" de la concesión de servicio público | 596 |
1151. | Se otorga en "interés público" | 596 |
1152. | Régimen jurídico. Principios esenciales que lo determinan | 597 |
1153. | Los sujetos de la relación jurídica en la concesión de servicio público: concedente y concesionario. ¿Quiénes pueden actuar como tales? Los "usuarios" | 598 |
1154. | Condición jurídica del concesionario. Casos a considerar. Los "actos" del concesionario ¿son actos administrativos? Supuesto en que el concesionario sea un ente público estatal | 599 |
1155. | El personal que colabora con el concesionario: su régimen jurídico | 602 |
1156. | La elección del cocontratante ("concesionario") en la concesión de servicio público | 602 |
1157. | Las relaciones o vinculaciones del "concesionario" como tal. Con quiénes se establecen dichas relaciones. Requisito para la validez de éstas respecto al "usuario". Naturaleza de esas distintas relaciones. Derecho que las rige. Jurisdicción en caso de contienda | 603 |
1158. | Naturaleza jurídica de la concesión de servicio público | 606 |
1159. | Continuación. Jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público | 613 |
1160. | Naturaleza jurídica del "derecho" del concesionario emergente de una concesión de servicio público | 615 |
1161. | Jurisdicción para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos. Deslinde de competencia entre la Nación y las provincias. Servicios originariamente "locales" o "provinciales" que luego, por ampliaciones o conexiones conviértense en interprovinciales | 616 |
1162. | Órgano -"Poder"- competente para otorgar concesiones de servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano "legislativo" o al órgano "ejecutivo"? ¿Acto legislativo o acto administrativo? | 618 |
1163. | "Forma" de la concesión de servicio público | 622 |
1164. | "Duración" de las concesiones de servicios públicos. Criterios al respecto. La Constitución Nacional y la "duración" de las concesiones | 623 |
1165. | "Caracteres" de la concesión de servicio público. Mención de ellos. El carácter "intuitu personae": consecuencias que derivan del mismo. Lo atinente a la prohibición de "transferir" o "ceder" la concesión. La pretendida "buena fe" como carácter específico | 627 |
1166. | Continuación. Prohibición de transferir o ceder la concesión de servicio público y conexión o ampliación de éste con servicios similares de otra y otras provincias, pero sin contar para ello con la autorización o conformidad del concedente originario. Diversas cuestiones. ¿Implica ello transferencia de la concesión? ¿Puede la Provincia que originariamente otorgó la concesión declarar la caducidad de ésta? | 629 |
1167. | "Derechos y prerrogativas" de la Administración Pública. Especial referencia acerca del "control" sobre el concesionario | 630 |
1168. | "Derechos" del concesionario | 632 |
1169. | Continuación. Derecho del concesionario al cobro del "precio" por su gestión. Características de dicho pago. Fijación del "monto": la tarifa; su régimen | 633 |
1170. | Continuación. "Subvenciones" al concesionario a cargo del Estado | 634 |
1171. | Continuación. "Privilegios" otorgados al concesionario. Mención de éstos. Noción conceptual. Principios fundamentales en materia de privilegios | 634 |
1172. | Continuación. De los privilegios de "exclusividad" y de "monopolio" en particular. Noción conceptual. Diferencias entre ellos | 636 |
1173. | Continuación. La "exceptio non adimpleti contractus" y el concesionario de servicio público ¿Puede ser invocada y ejercida por éste? | 638 |
1174. | Continuación. Derecho del concesionario al mantenimiento de la situación económica. Medios para lograrlo | 640 |
1175. | "Extinción" de la concesión de servicio público. Mención de los diversos medios de extinción de tales concesiones | 640 |
1176. | Continuación. La "renuncia" del concesionario. ¿Es idónea para extinguir la concesión de servicio público? | 641 |
1177. | Continuación. El "rescate" de la concesión. Es un medio específico de extinguir este tipo de contrato administrativo | 641 |
1178. | Continuación. El "vencimiento del término" de la concesión. Supuesto en que el concesionario continúa prestando el servicio después de vencida la concesión. Situación jurídica del concesionario | 641 |
1179. | Continuación. "Órgano" del estado competente para declarar la extinción de una concesión de servicio público | 643 |
1180. | Los "bienes" afectados a la prestación del servicio público concedido. Posibles titulares de dichos bienes: condición legal de éstos | 644 |
1181. | Continuación. Situación de los bienes al extinguirse la concesión. Especies de "extinción" a que se refiere. Interés de la cuestión. Bienes del concedente y bienes del concesionario. Supuestos a considerar: a) silencio del texto de la concesión; b) obligación convenida de "transferir" los bienes, o parte de éstos al concedente | 644 |
1182. | Continuación. La llamada "reversión" de los bienes. La "transferencia" de bienes al Estado. Terminología. Supuestos de aplicación de la "reversión" o "transferencia" | 646 |
1183. | Continuación. Justificación ético-jurídica de la "reversión" ("transferencia") de bienes del concesionario al concedente, sin indemnización. Distinciones a efectuar | 647 |
1184. | Continuación. Supuestos en que el concesionario, al extinguirse la concesión, aún no había amortizado totalmente los respectivos bienes | 648 |
1185. | Continuación. Existiendo una cláusula que, para el supuesto de extinción de la concesión, establezca la transferencia de bienes del concesionario a favor del concedente ¿qué derechos tiene ese último sobre tales bienes durante el curso de la concesión? | 650 |
1186. | Continuación. Cláusula que establece el destino que, al finalizar la concesión, tendrán los bienes afectados al servicio. Bienes del concesionario que deben transferirse al concedente. Interpretación de la cláusula respectiva: dificultades que surgen al respecto. | 652 |
1187. | Contiendas o cuestiones a que puede dar lugar la concesión de servicio público. Entre quiénes pueden suscitarse tales cuestiones. Jurisdicción ante la cual debe debatirse cada una de esas contiendas | 654 |
1188. | ¿Es o no conveniente recurrir al sistema de la "concesión" para la prestación de los servicios públicos? | 658 |
1189. | "Interpretación" de las concesiones de servicio público. Reglas y criterios aplicables | 658 |
 |  |  |
 |  |  |
 | Sección Cuarta
CONTRATO DE SUMINISTRO
Capítulo Único |  |
 |  |  |
1190. | Noción conceptual | 662 |
1191. | Cuándo el contrato de "suministro" es "administrativo", propiamente dicho y cuándo no lo es | 662 |
1192. | Sujetos de la relación jurídica | 664 |
1193. | Qué puede ser materia del contrato administrativo de suministro | 665 |
1194. | Contrato de suministro y contrato de "obra pública" por accesoriedad | 666 |
1195. | La cosa a proveer por el cocontratante en modo alguno es indispensable que se encuentre en su poder en el momento de la licitación, de la adjudicación o de la contratación | 666 |
1196. | El contrato administrativo de suministro tanto puede referirse a entregas sucesivas como a una entrega única | 667 |
1197. | Caracteres jurídicos. Mención de los mismos. Lo atinente al carácter "conmutativo" o "aleatorio". ¿"Consensual" o "formal"? Substancialmente, implica una "compraventa": consecuencias de esto (normas aplicables en subsidio: "forma" del contrato; "prueba" de su existencia). Contrato de "colaboración" | 667 |
1198. | La "forma" en el contrato administrativo de suministro | 670 |
1199. | "Prerrogativas" y "derechos" de la Administración Pública | 670 |
1200. | "Derechos" del cocontratante | 671 |
1201. | Continuación. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico-financiera del contrato. El "hecho del príncipe" (álea "administrativa") y la "teoría de la imprevisión" (álea "económica"): su plena y total vigencia respecto al contrato administrativo de suministro. Diversas cuestiones | 672 |
1202. | Continuación. La "exceptio non adimpleti contractus" en el contrato de suministro | 673 |
1203. | "Extinción" ("terminación") del contrato administrativo de suministro | 674 |
1204. | Contiendas o controversias motivadas por el contrato administrativo de suministro. Jurisdicción competente para entender en ellas | 674 |
 |  |  |
 |  |  |
 | Sección Quinta
EMPRÉSTITOS PÚBLICOS
Capítulo Único |  |
 |  |  |
1205. | Consideraciones generales | 675 |
1206. | Noción conceptual | 676 |
1207. | El empréstito público es un instrumento de gobierno extraordinario y excepcional | 676 |
1208. | Terminología: a) "empréstito" y "deuda pública"; b) "crédito público" y "empréstito" | 678 |
1209. | "Órgano" estatal competente para disponer la emisión de empréstitos | 678 |
1210. | La Nación y las provincias y la potestad de emitir empréstitos | 679 |
1211. | Especies o clases de empréstitos públicos | 679 |
1212. | Naturaleza jurídica del empréstito público. La divergencia doctrinaria. Teorías o posiciones existentes: fundamentos de éstas. Distinción fundamental entre empréstito público "voluntario" y "forzoso". Criterio para establecer la naturaleza jurídica del empréstito público | 680 |
1213. | "Caracteres" jurídicos del empréstito público | 686 |
1214. | Consecuencias que derivan de la naturaleza jurídica del empréstito público. El absoluto respeto a la juridicidad | 687 |
1215. | Prerrogativas, derecho y obligaciones de las partes | 688 |
1216. | Contiendas o controversias con motivo de empréstitos públicos. "Jurisdicción" ante la cual deben debatirse tales cuestiones | 690 |
 |  |  |
 |  |  |
 | Sección Sexta
OTROS POSIBLES CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
Capítulo Único |  |
 |  |  |
1217. | Consideraciones generales | 693 |
1218. | A. Concesión de uso del dominio público | 693 |
1219. | B. Transporte | 694 |
1220. | C. Locación de servicios | 694 |
1221. | D. Locación de cosas inmuebles | 695 |
1222. | E. Compraventa | 696 |
1223. | F. Fianza | 698 |
1224. | G. Mandato | 698 |
1225. | H. Depósito | 698 |
1226. | I. Contratos que son "administrativos" exclusivamente por contener "cláusulas exorbitantes expresas del derecho común" | 699 |
1227. | Lo atinente al contrato de juego de azar ("loterías" y "ruletas"). ¿Constituye un contrato "administrativo" o un contrato de "derecho común" de la Administración Pública? | 699 |
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 | Sección Séptima
CUASI-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo Único |  |
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1228. | Noción conceptual | 701 |
1229. | Su vigencia en derecho administrativo. La doctrina | 702 |
1230. | Fundamentos jurídicos | 703 |
1231. | Régimen jurídico del cuasi-contrato administrativo. Derecho aplicable | 704 |
1232. | El cuasi-contrato administrativo es tal por su "objeto". Lo atinente a las "cláusulas exorbitantes" del derecho privado | 705 |
1233. | La obligación o el derecho cuasi-contractual tanto pueden corresponder a "administrado" (cuasi-cocontatante) como la Administración Pública: uno u otra indistintamente pueden ser acreedor o deudor | 705 |
1234. | Contiendas o controversias en materia de cuasi-contratos administrativos. "Jurisdicción" ante la cual deben debatirse | 706 |
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 | Sección Octava
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
"INNOMINADOS"
Capítulo Único |  |
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1235. | Consideraciones generales. Noción conceptual | 707 |