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Registro:Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala I
Fallo: Edenor S.A. c/ Resolución AU 3246/07 (7440/07) ENRE (311518/07)S-RS 761/11 y otros. Causa N° 37.982/2011. Buenos Aires: [s.n.], 3 de octubre de 2013. 4 p.


Notas:
Temas:distribución de energía eléctrica, solve et repete, resolución AU 3246/2007, actas acuerdo de renegociación contractual, renegociación de contratos, recursos directos
Contenido:Acceso a la sentencia original


Causa n° 37.982/2011 “EDENOR SA c/ Resolución 3246/07 (7440/07) ENRE (311518/07) S-RS 761/11 y otros”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. La Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte (EDENOR) S.A. interpuso recurso judicial directo en los términos de los artículos 76 y 81 de la ley 24.065 contra las resoluciones n° 761/11, 734/11 y 857/11 dictadas por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en cuanto rechazaron los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones AU n° 7440/07, AU n° 7445/07 y RRAU n° 1614/07, respectivamente.
Manifiesta que mediante las resolución AU n° 3246/07 el directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolvió sancionar a EDENOR SA con una multa de 30.750 kwh equivalente a la suma de $3.287,17 por incumplimiento al artículo 4°, inciso j), apartado I del reglamento de suministro, que serían distribuidos a razón de 250 kwh por cada uno de los 123 usuarios del Centro Transformación 50504 que como anexo formó parte de tal decisión, en razón de los cortes de suministro acontecidos los días 18, 19, 21, 22, 23, 24/12/06 y el 4/01/07. Además, mediante resolución AU n° 3397/07 se hizo lo propio y, en similares términos, se fijó una multa de 19.000 kwh equivalente a la suma de $2.031 que serían distribuidos en razón de 250 kwh por cada uno de los 76 usuarios del Centro de Transformación 77211, por los cortes de suministro de los días 25, 26 y 30/12/06 (desde las 8 hs. hasta las 22 hs.) y en los días 22/12/06 y 18/01/07 (11 hs. aproximadamente); y por resolución AU n° 5393/06 se fijó una multa de 1.000 kwh equivalente a la suma de $108,20 por incumplimiento al numeral 3 del punto 4 del sub-anexo 4 del contrato de concesión que serían destinados al usuario Campo Recreo Sindicato Luz y Fuerza, en razón de los cortes de suministro acontecidos desde 08/01/06 a las 9 hs. hasta el 10/01/06 a las 11:30 hs.
Destaca que las sanciones impuestas se encuentran comprendidas en la situación prevista en la cláusula 9.2.2 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el decreto n° 1957/06. Es decir, que, a su entender, éstas deberían abonarse en catorce cuotas pagaderas de forma semestral, debiendo cancelarse la primera de ellas a los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la revisión tarifaria integral. Por tal motivo, afirma que su cobro se encuentra suspendido.
II. A fs. 290/291 esta sala rechazó la medida cautelar solicitada por la actora tendiente a suspender los efectos de las resoluciones AU n° 3246/07, 3397/07 y 5393/06 en cuanto a la multa impuesta.
III. A fs. 364 el Sr. Fiscal General de cámara produjo su dictamen en relación a la admisibilidad formal del recurso interpuesto en autos.
IV. Reseñada como quedó la cuestión, y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, nótese que el art. 5.3 del subanexo 4 del Contrato de Concesión expresamente establece que “(...)Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el ENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los 15 (quince) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales” (el subrayado nos pertenece).
En este sentido, cabe recordar que el Alto Tribunal ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del previo pago de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la intervención judicial. Sin perjuicio de lo cual, ha sostenido que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud con relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornaría ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquél (Fallos: 247:181; 261:101; 312:2490).
Así las cosas, debe advertirse que, teniendo en cuenta las constancias de la causa, no se encuentra acreditado que la concesionaria haya dado cumplimiento con el pago de las obligaciones que le fueron impuestas, pese haber sido desestimado el pedido de medida cautelar. Por otra parte, la actora no aportó elementos objetivos que permitan considerar aquí que la magnitud de su monto pudiera importarle un desapoderamiento de bienes que hiciere viable una excepción al pago previo.
Por dichos motivos, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido (ver en igual sentido, esta sala “Edenor SA c/ resol. 321/11 -ENRE (expte 33580/10)”, del 21/03/13 y Sala V, “Edenor SA c/ resol. 3492/07 - ENRE (exp 317350/07)-SE RSL 2383/10, del 22/02/12).
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra las resoluciones 761/11, 734/11 y 857/11 por falta de cumplimiento del requisito previo exigido por el artículo 5.3 del subanexo 4 del contrato de concesión. Con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Se hace constar que el Dr. Carlos Manuel Crecco suscribe la presente en los términos de la acordada n° 16/11 de esta cámara.
Regístrese, notifiquese y oportunamente archívese.
Citas legales:Decreto 01957/2006 Biblioteca
Ley 24.065 Biblioteca
Reglamento de Suministro Biblioteca
Código procesal civil y comercial - artículo 068 Biblioteca
Contrato de concesión Biblioteca
Fallos citados:Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala I, fallo: "Edenor S.A. c/ Resolución ENRE 32/2011 (Expte. N° 33.580/2010). Causa N° 9.469/2011" [21 de marzo de 2013] Libros